Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 058684/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81085 EXPEDIENTE NRO.: 58684/2017 AUTOS: TOFFALETTI, F.J. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fs. 62/65 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante rechazó las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por la demandada, suscita los agravios de la aseguradora a tenor del memorial obrante a fs.

66/67, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 69/73.

Luego de cumplida la medida solicitada por el Ministerio Público, se corrió vista a la F.ía General del Trabajo quien se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 86), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En primer lugar corresponde expedirse en torno al agravio de la demandada que gira en torno a la desestimación de la excepción de incompetencia territorial opuesta con sustento en la ley 27.348.

Resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

En materia de compensación de daños y perjuicios de accidentes y enfermedades de trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 27/06/2015 (ver fs. 5vta).

Cabe recordar que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #30388695#245593763#20190930125613146 CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”) Este criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR