Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Noviembre de 2021, expediente CAF 000485/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 485/2016; TOELI TWINS SA c/ EDESUR SA s/

EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Toeli Twins SA c/ Edesur SA s/

expropiación-servidumbre administrativa”, Causa Nº 485/2016,

planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que, por la sentencia del 29/12/2020, el señor Juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente- a la demanda iniciada por Toeli Twins SA y, en consecuencia, ordenó que se le abonen los gastos ocasionados por la obra civil realizada para la instalación de la cámara transformadora, que fijó en la suma de pesos un millón ciento noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro con sesenta y siete centavos ($1.192.954,67).

    A su vez, determinó que correspondía adicionar al monto establecido los intereses determinados por el artículo 9 del Reglamento de Suministro, desde el 14/04/2015 -fecha en la cual Edesur SA aprobó el 100% de la obra civil- y hasta su efectivo pago.

    Por otro lado, consideró prematura la acción relativa al reclamo indemnizatorio por las limitaciones y restricciones al dominio.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, impuso las costas del pleito por su orden, en virtud de los vencimientos parciales y mutuos.

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y la normativa aplicable, señaló -en cuanto al reclamo indemnizatorio y en los términos del artículo 377 del CPCCN- que no se acreditó

    el acto de afectación emitido por la autoridad competente, que constituye un requisito de ley infranqueable para acceder a lo pretendido (conf., artículo 4 de la ley n° 19.552).

    Por otro lado, en punto a la petición de reintegro de las sumas abonadas en la construcción de la cámara transformadora,

    destacó que la resolución n° 445/2001 del ENRE interpelaba a las empresas distribuidoras a reintegrar los montos asociados a los costos de construcción de las cámaras o centros de transformación a los usuarios que acrediten el pago de éstos.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la parte demandada el 3/02/2021 a las 9:21 hs.,

    expresó agravios el 28/03/2021 a las 12:23 hs., siendo replicado por su contraria el 13/04/2021 a las 18:06 hs.

    Por su parte, la actora apeló la sentencia el 3/02/2021 a las 13:44 hs., lo fundó el 23/3/2021 a las 12:24 hs., cuyo traslado quedara sin respuesta.

  3. Que la accionada se agravia del punto de partida temporal del cómputo de los intereses.

    Sostiene que, aún en el caso de que la parte actora haya afrontado los gastos de la obra civil, no se habría acreditado cuáles eran los montos efectivamente erogados, en qué fecha se habrían irrogado dichos gastos, como para poder determinar desde que momento empezarían a correr los intereses.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 485/2016; TOELI TWINS SA c/ EDESUR SA s/

    EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

    Alega que no puede sustituirse la falta de comprobantes de la erogación realizada con el valor actual al momento del informe pericial -15/03/2019-, y luego calcular intereses desde la fecha de recepción de la obra civil por su mandante, ya que ello implicaría, lisa y llanamente, un enriquecimiento ilícito en favor del demandante.

    Se queja de la sentencia en cuanto ordenó adicionar intereses desde la fecha de toma de posesión del centro transformador -14/04/2015-.

    Expresa que, por el hecho de encontrarse realizada la obra,

    no significaba que la haya costeado necesariamente la constructora, puesto que podría haber trasladado su costo al incluirlos en la construcción total del edificio, y ello no podría implicar, necesariamente, que se deba automáticamente una indemnización.

    Manifiesta que no se habían acreditado las erogaciones realizadas en la obra civil para la instalación de la cámara transformadora, conforme lo disponía la resolución ENRE n°

    441/2001 -aplicada por el señor magistrado de grado-.

    Finalmente, peticiona que se revoque la sentencia apelada,

    y se ordene que el cómputo de los intereses deberá correr desde la fecha de notificación de la demanda -28/09/2016- o desde la fecha de presentación del informe pericial -15/03/2019-.

  4. Que, por su parte, la actora se agravia de las siguientes cuestiones que corresponde analizar: i) rechazo del reclamo indemnizatorio por servidumbre administrativa de electroducto; ii) imposición de costas de la anterior instancia.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer término, señala que, si bien es cierto que el fundo sirviente es de propiedad de la firma demandante, y que no se encuentra inscripta la servidumbre administrativa de electroducto en el Registro de la P.iedad Inmueble -cfr.,

    certificado de dominio de fs. 155/158-, se encuentra acreditado en autos que en el domicilio de la calle C.N.7.,

    de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra instalado un centro transformador de energía, ubicado en el primer subsuelo, al que tiene acceso únicamente el personal de Edesur SA, lindante con la unidad complementaria n° 1,

    destinada a cochera cubierta (cfr., informe pericial del agrimensor y del ingeniero).

    Afirma que los planos del centro transformador de energía fueron aprobados por Edesur SA el 14/04/2015, y que se encuentra identificado en el plano de mensura particular y división en propiedad horizontal.

    Entiende que es errónea la postura asumida por el señor juez de grado, al considerar que para poder percibir una indemnización por servidumbre administrativa de electroducto,

    en los términos de la ley n° 19.552, deba primero estar inscripta la afectación a servidumbre ante el Registro de la P.iedad Inmueble.

    En este sentido, invoca el artículo 10 de la citada norma que faculta al propietario del predio afectado -en el caso de que no haya acuerdo con Edesur SA- a accionar judicialmente para obtener una indemnización por la limitación al derecho de propiedad.

    A su vez, destaca -en base a lo establecido por el artículo 14 de la ley n° 19.552- que no es posible constituir una Fecha de firma: 18/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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