Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Mayo de 2021, expediente COM 037085/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
37.085 / 2015
TODO DISEÑO S.R.L. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora Todo Diseño SRL la decisión del 20.11.2020,
que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (a resultas del acuse efectuado por la demandada Prisma Medios de Pago SA), ello con base en lo previsto por el art. 310, inc. 1, CPCC.
El Sr. juez a quo sostuvo que a partir de la celebración del último acto procesal hábil del 27.02.2019 y hasta el acuse que data del 28.10.2020, transcurrió el citado plazo de perención sin que mediara actuación idónea interruptiva.
Los fundamentos del recurso obran digitalizados con fecha 15.12.2020
y la demandada respondió el mismo extemporáneamente (véase decreto del 03.02.2021).
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) Se agravió la accionante sosteniendo que la solución adoptada por el juzgador no se presentaría razonable pues, no se habría ponderado prudencialmente el criterio restrictivo con que debía aplicarse la perención de instancia a fin de mantener vivo el presente proceso.
En virtud de los fundamentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse, solicitó la revocación del fallo.
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) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.
Sentado ello, apúntese además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,
hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.
219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.
Tampoco puede obviarse que únicamente producen...
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