Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 072316/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T., R.F. c/P., M. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Exp.

N° 72.316/2008.- J.. 74.-

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T., R.F. c/P., M. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 206/210), que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por R.F.T. respecto de M.P., A.A.A. y Compañía Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima expresa agravios la parte actora, quien, por las razones indicadas en su presentación de fs. 310/313, intenta obtener la modificación de lo decidido. A fs.

320/321 la citada en garantía contestó dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se agravia el actor del rechazo de la acción. Explica que no se apreció

correctamente la prueba testimonial, que el factor de atribución de responsabilidad es de carácter objetivo y que no se acreditó que hubiere tenido lugar un eximente de responsabilidad.

En su escrito de demanda, R.F.T. sostiene que el 31 de agosto del 2006, alrededor de las 10,30 hs., sufrió un accidente en la intersección de la Avenida L.N.A. y la calle Sarmiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comenta que caminaba por la vereda de la avenida precitada y que al llegar a la calle S. se detuvo para esperar que el semáforo lo habilite a cruzar la avenida.

Manifiesta que cuando el semáforo de los peatones estuvo a su favor notó que se habían colocado sobre la senda peatonal una serie de colectivos que impedían el paso, motivo por el cual empezó a cruzar la avenida “por detrás de los colectivos detenidos por el semáforo, pero siempre realizándolo por la senda peatonal”.

Asimismo, señala que en el momento en el que estaba por llegar a cumplir con su cometido sintió un fuerte golpe. Dice que lo embistió un Renault 19, cuyo conductor lo Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13535412#154625455#20160601112915963 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H guiaba de forma imprudente, y que impactó sobre el parabrisas del vehículo, resultando lesionado.

Por su parte, los demandados y la citada en garantía negaron los extremos invocados en el escrito de inicio. Más precisamente, Compañía Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima reconoce el acaecimiento del accidente pero disiente con la mecánica narrada en el escrito de inicio.

Así, explica que el conductor del Renault 19 guiaba al rodado con cuidado y precaución por la Avenida L.N.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que R.F.T. comenzó a cruzarla fuera de la senda peatonal, corriendo y con el semáforo peatonal en rojo. Aclaró que su comportamiento hizo imposible que el conductor del rodado evite la colisión, lo que implica que el hecho se produjo por la culpa exclusiva de la víctima.

El juez de primera instancia, luego de resumir lo expuesto por las partes, y de evaluar la prueba producida, desestimó lo apuntado por los testigos ofrecidos por la parte actora y rechazó la acción. Consideró que se había acreditado que R.F.T. había cruzado fuera de la senda peatonal y con el semáforo en rojo.

Al expresar agravios, el actor hace especial hincapié en el modo en que mi colega de primera instancia analizó la prueba testimonial y, a su vez, en que no se acreditó que el semáforo peatonal haya estado en rojo. También resaltó la falta de interés en que el presente se trata de un supuesto de responsabilidad de carácter objetiva.

Con respecto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica...

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