Sentencia de SALA III, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 007550/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.550/10/CA1 “T.R.R. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación s/

cobro de seguro”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T.R.R. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación s/

cobro de seguro”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de acción y de prescripción e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.R.T., condenando a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (e.l.) al pago de $

    36.217,04, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto del cobro del seguro por incapacidad total y permanente contratado por la Policía de la Provincia de Jujuy a favor de sus dependientes, que amparaba al actor (fs. 612/615).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 621 y 623/vta., recursos que fueron concedidos a fs. 622 y 624. La actora desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto (ver fs. 634/635), mientras que la demandada expresó

    agravios a fs. 637/640, los que fueron contestados a fs. 642/643vta..

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA La recurrente cuestiona el rechazo de la defensa de prescripción interpuesta por su parte y la no aplicación al caso de la ley de convertibilidad del austral.

  2. En punto al agravio relativo a la prescripción de la presente acción (fs. 637vta./638, punto 1), señalo que el sentenciante aplicó el plazo anual del art. 58 de la ley 17.418, cuyo hito inicial fijó en el 16 de noviembre de 1989, pues fue en ese momento en el cual el actor tuvo acabado conocimiento de la incapacidad que lo aquejaba y de sus características, habiendo presentado en dicha fecha una nota ante la demandada consultando los trámites que debía realizar para el cobro de la póliza (fs. 63vta./614, considerando II del decisorio en crisis). Lo que cuestiona la recurrente no es el plazo aplicado, sino su punto de partida, considerando al respecto que...

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