Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 037506/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37506/2017

TOBIO ROMERO, JOSE c/ TURSI, M.R. Y OTROS

s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El ejecutante S. interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 21 de septiembre del 2020, que dispuso que el ejecutante practique una liquidación de los intereses, de conformidad con las pautas allí dispuestas, y denegó el pedido de que se adicione a las sumas adeudadas el denominado “impuesto PAIS”,

    con costas en el orden causado. El traslado de los fundamentos del recurso no fue contestado por los ejecutados.

  2. De las constancias del expediente surge que se rechazaron las excepciones opuestas por los ejecutados y se mandó

    llevar adelante la ejecución hasta que se haga íntegro pago a los ejecutantes de la suma de U$S10.000 correspondiente a los honorarios profesionales pactados en el acuerdo de mediación, con más los intereses y las costas (ver aquí, aquí y aquí).

    Con posterioridad, uno de los ejecutados –Germán G.

    Tursi– practicó liquidación por la suma $856.890,12, depositó ese monto y lo ofreció en pago al ejecutante (ver aquí). Sin embargo, el actor señaló que debía integrarse el pago con el 30% adicional previsto por la ley 27.541 (ver aquí).

  3. El art. 765 del Código Civil y Comercial establece que “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Por su parte, el art. 766 dispone que “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

    Al respecto, cabe señalar que si bien el citado art. 765

    establece que la obligación en moneda extranjera “debe considerarse como de dar cantidades de cosas”, lo cierto es que no existe un capítulo que trate a las obligaciones de dar cantidades de cosas al que la norma remite (cfr. C., M.F., “La regulación de las obligaciones en moneda extranjera en el código civil y comercial”,

    RCCyC 2015 (septiembre), 3, AR/DOC/3018/2015). A partir de ello,

    en las XXV Jornadas Nacionales de...

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