Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2010, expediente 25.001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.001

TOBIO R.R. c/ArbumasaS. s/laboral

Juz.Fed.Com.Riv.

C.R., Provincia del Chubut, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TOBIO R.R. c/ArbumasaS.A. s/laboral", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 25.001, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

666/669vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H. L.Corchuelo de H. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.666/669vta.

    que rechaza la demanda interpuesta por R.R.T. contra Arbumasa SA en concepto de indemnización por despido, según consideraciones respectivas, impone las costas a la actora y regula USO OFICIAL

    los honorarios a los profesionales intervinientes, se alza la parte vencida a tenor de la expresión de agravios de fs.674/685 los que son contestados por la parte demandada a fs. 688/vta.

    La sentenciante con arreglo a la demanda y su contestación, analizando las circunstancias del caso a la luz de la prueba rendida y el marco normativo aplicable concluyó que el trabajador se colocó sin razón en situación de despido indirecto careciendo de todo derecho a las indemnizaciones que reclama.

    Arriba a ello, tras evaluar que la situación prevista en el art. 64 del 356/2003 “Personal a órdenes” no ha sido infringida por la empleadora, como así también expresa que no fue posible probar la existencia de prestaciones dinerarias en mora por parte de la empresa demandada – ambos argumentos alegados por el actor para considerarse despedido-.

    El extenso escrito de expresión de agravios (23 carillas) transcribe los argumentos del decisorio , el objeto de la demanda, y focaliza su queja en que la judicante equivoca el marco jurídico al aplicar el art. 64 (personal a órdenes) en vez del art.56 del CCT 356/03 (falta de trabajo no imputable al armador o propietario) atento el argumento defensivo expresado por la empresa,

    situación de fuerza mayor no imputable a la patronal.

    A posteriori, el recurrente enfatiza en que la misma demandada reconoció que R.T. no trabajó durante 141 días durante el año 2005 con lo cual los primeros 75 días de falta de trabajo los justifica el art. 56 CCT pero los siguientes 66 días se adeudan en concepto de salarios caídos.

    A raíz de ello,dice que el actor no pudo ser válidamente intimado a trabajar el 1° de setiembre de 2006 sin 1

    abonársele previamente los salarios caídos por los 66 días de exceso sin trabajar en el año 2005 en virtud de lo dispuesto en el art. 56

    CCT 356/03.

    Al efecto, se explaya detalladamente en el cálculo de lo que debió percibir en concepto de salarios caídos ,teniendo en cuenta lo informado por la perito contadora en sus dictámenes y lo efectivamente abonado por la patronal .

    Fundamenta lo manifestado en los arts. 103,

    218, 219, 221, 222 y 223 de la LCT, el principio del art. 9 de esa misma norma legal, art.1201 C.C. y abundante doctrina y jurisprudencia sobre el tema de suspensión y prestaciones en el contrato de trabajo.

    Finaliza su cuestionamiento con un párrafo titulado “Perla de la Patronal” donde señala de manera irónica que en los recibos de haberes de los meses de agosto de 2005 a diciembre de 2005 se le descontó al actor proporcionalmente el impuesto a las ganancias.

    En la réplica la empresa demandada sostiene que debe declararse desierto el recurso de apelación puesto que el libelo no reúne los requisitos exigidos por el art.265 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Alega que el apelante más allá de realizar alguna referencia meramente dogmática acerca de la supuesta arbitrariedad del fallo no identifica ni despliega agravios concretos contra pasajes específicos de la sentencia.

    A su vez, pone de manifiesto que el recurrente pretende traer a debate cuestiones como si esta instancia se tratara de una segunda ronda de demanda y contestación de demanda y sin ninguna relación con los argumentos fácticos y jurídicos en que se basó la sentencia.

  2. En primer lugar, corresponde entonces analizar si efectivamente la pieza cuestionada resulta suficiente a los fines de tener por fundado el recurso interpuesto.

    Si bien coincido con la demandada que el escrito en cuestión presenta una redacción intrincada no por ello puedo soslayar que el apelante expresa puntuales agravios respecto a cuestiones de hecho y derecho respecto de la fundamentación que realiza la aquo, demostrando así argumentalmente un error de juzgamiento que se le atribuye.

    Por ello, evaluando el escrito presentado a fs.674/685 por la parte actora y aplicando un criterio amplio a fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio 2

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Expte.N° 25.001

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