Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 001068/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 1068/2013 T.P.L. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 16 de julio del 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional – Ministerio de Educación interpone recurso de apelación contra la decisión del señor juez del juzgado nº 6 por la cual desestimó con costas, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y defecto legal.

    Para así decidir, citó los argumentos exhibidos por la Sala V al resolver la causa “H.E.B.”, pronunciamiento del 28 de febrero del 2012 para rechazar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

    En cuanto a la excepción de defecto legal destacó que “se encuentran individualizados los actores, se ha precisado el objeto del reclamo y del relato de los hechos se precisan las circunstancias que lo originan”.

  2. Que en punto a la excepción de habilitación de instancia, las cuestiones debatidas en autos resultan sustancialmente análogas a las que fueron examinadas en las causas “P.J. y otros c/ EN – Mº de Educación – Ley 25053 y otro s/ empleo público”

    (expte. n°7482/2012) y “B.N. y otros c/ EN-M° Educación FONAINDO s/empleo público” (expte. nº 49582/2011), pronunciamientos del 4 de setiembre de 2014, a cuyos fundamentos pertinentes cabe remitirse por razones de brevedad.

  3. Que en cuanto a la excepción de defecto legal, de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la crítica concreta y razonada que requiere el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 de ese cuerpo legal.

    En ese orden de ideas, cabe recordar que esta sala tiene dicho que la crítica razonada que exige el artículo 265 de la ley adjetiva, no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 1068/2013 T.P.L. Y OTROS c/ EN-M§ EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO deducciones, inducciones y conjeturas que haya planteado el magistrado de grado sobre las distintas cuestiones que resolvió (causa “G.J.A...

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