Sentencia nº AyS 1988-I-270 - DJBA 1988-134, 206 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 1988, expediente C 38358

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Cavagna Martínez-Negri-San Martín-Vivanco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1988
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -8- de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., C.M., N., S.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.358, "T., J. y otros contra Cairo, A.H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había declarado procedente la defensa de prescripción opuesta por el codemandado A.H.C., -excepto en cuanto alcanzaba a uno de los coaccionantes- y en tanto había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 574/579?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El tribunal sentenciante confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia en cuanto rechazaba la demanda, rechazo en el que -luego de desestimar la prescripción- incluyó la acción deducida contra el médico de guardia del hospital de Bolívar.

  2. Contra dicha decisión se alzan los actores mediante recurso de inaplicabilidad de ley alegando la violación de los arts. 502, 505, 511, 512, 519, 520, 901, 902, 903, 904, 1102, 1103 y concordantes del Código Civil y absurdo en el razonamiento que conculca el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Consideran en relación al art. 1103 Código Civil que se ha dotado a la absolución en sede penal de una jerarquía y extensión a contramano de lo que señala y autoriza el precepto, pues la absolución no recayó sobre la inexistencia del hecho principal sino en la falta de culpabilidad penal del encartado.

    A ello agregan que es absurdo el razonamiento relativo a la relación de causalidad porque si la muerte de la paciente no era inevitable y algo podía hacerse médicamente por ella, la influencia del obrar omisivo del codemandado "cuenta con innegable injerencia en el resultado" (fs. 578).

  3. Considero que -como lo denuncia el apelante- media en la especie una errónea aplicación del art. 1103 del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR