Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 6 de Junio de 2018

Presidente544/18
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 356 Tº: XXIII Fº: 327/330 En la ciudad de Rosario, a los 06 días del mes de Junio de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07013035-9 caratulado: "TOBIO JESICA S/ SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA- COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS -apelación-"; integrada por los Dres. A.D. (Presidente), B.J. y L.C.; a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a T.J., proveniente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Rosario- Tribunal de Ética-;

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A.D. (presidente), D.B.J. y Dra. L.C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: I- Que el Dr. Hernán J.M., por la defensa de J.T., interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución emanada del Tribunal de Disciplina del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe de fecha 08 de Febrero de 2018, y que resuelve imponer a J.T. la sanción de suspensión de matrícula por el término de 12 meses y las costas del proceso.-

II- En su escrito de expresión de agravios manifestó que existe una total falta de pruebas de los hechos denunciados y que fundaron la instrucción sumarial, que la acusación se funda en "entrevistas" de los investigadores, realizadas en forma unilateral, sin control de parte y preconstituídas, con nulo valor probatorio.-

En segundo lugar, advirtió que la resolución del Tribunal de Disciplina carece de fundamentos suficientes para justificar la sanción que impone.-

Asimismo señaló una serie de acusaciones infundadas y no probadas por los investigadores que, sin embargo, fueron aceptadas en la sentencia, a saber, que las partes no fueron atendidas personalmente por la CI J.T., o que ésta tuviera alguna responsabilidad sobre las medidas cautelares que recaían sobre el inmueble, y en este sentido explicó que los compradores estaban perfectamente informados por la misma de que el inmueble se encontraba en sucesión, y en cuanto a los "problemas surgidos en el expediente sucesorio" que habrían demorado la escrituración, dijo el abogado defensor que es cuestión que no atañe al corredor inmobiliario sino a las partes contratantes y los profesionales que los representan en el trámite judicial.-

Sostuvo que la referencia a deudas por impuestos y servicios que no fueron abonados es cuestión...

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