Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Febrero de 2020, expediente CIV 038449/2011/CA003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38449/2011 TOBIO JAIME ALBERTO c/ ACUÑA MARIO

ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Conociendo los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 905 y 925, debe señalarse, ante lo argumentado a fs. 916, que ambas corresponden a sendos incidentes de liquidación suscitados con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva.

Su objeto y su monto es claro y autónomo en cada caso,

por lo que no corresponde incluirlos en la previsión general que formula el artículo 29 en su inciso f), in fine.

Y si bien es cierto que el 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, contando éstos con cuantía propia, corresponde aplicar la escala general contenida en su artículo 21 de conformidad con sus respectivos montos.

Por otra parte, dado que ambos incidentes tramitaron sin producción de prueba, sólo debe computarse una etapa en cada uno.

En razón de lo expuesto, meritando la labor del Dr. D.P., letrado patrocinante de la parte actora, en el incidente resuelto a fs. 804/5, teniendo en cuenta el monto comprometido en él –diferencia entre la liquidación de intereses de fs. 783 y la de fs. 788

($ 91.844,20)-, la etapa cumplida; lo dispuesto por los artículos 1, 16,

21, 22, 29, inc. g) y 51 de la ley 27.423, y el valor de la UMA fijado para la fecha de la regulación por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/2019 y para la actualidad por la N°

Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

30/2019, se reduce el honorario regulado a fs. 905 a 4,5 UMA,

equivalentes al día de la fecha a pesos trece mil cincuenta y nueve ($

13.059).

Por otra parte, ponderando la actuación de la Dra. P.L.C., letrada patrocinante del actor, en el incidente resuelto a fs. 914/15, teniendo en cuenta el monto comprometido en él –

diferencia entre la liquidación de intereses de fs. 898 y la de fs. 901 ($

6.671,07)-, la etapa cumplida y las normas precitadas, se reduce el honorario regulado a fs. 925 a 0,4 UMA, equivalente al día de la fecha a pesos mil ciento sesenta y uno ($ 1.161).

Por la sustanciación del recurso resuelto a fs. 866/68,

punto I...

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