Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Agosto de 2022, expediente CIV 079800/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
79800/2019
TOBI, F.D. c/ HABERER BERGSON,
F. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Buenos Aires, de agosto de 2022.- DG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada a fs.
101/104, contra lo decidido a fs. 99 y a fs. 120 contra la resuelto a fs.
119. El memorial del recurso interpuesto a fs. 101/104 obra a fs.
120/122 cuyo traslado fue contestado a fs. 128/130 (28/06/22). El memorial correspondiente al recurso interpuesto a fs. 120 obra a fs.
124/126 y fue respondido a fs. 128/129.
Estas actuaciones fueron iniciadas a fin de perseguir el cobro ejecutivo del “Reconocimiento de deuda – convenio de pago”
obrante a fs. 2/4.
A fs. 35 se presentó el ejecutado y desconoció la firma inserta en el documento aludido, lo que motivó la designación de un perito calígrafo (ver fs. 37).
A fs. 71 obra acta de la realización del cuerpo de escritura a la que concurrieron, además de la perito designada de oficio, tanto la parte demandada con su letrado patrocinante como los consultores técnicos peritos calígrafos D.R.A. y J.M.B..
A fs. 80/89 obra el informe pericial el cual mereció las impugnaciones y pedido de nulidad por parte del demandado (ver fs.
94/97), lo que motivó la resolución de fs. 99 por medio de la cual el señor juez a-quo rechazó in limine la nulidad articulada como así
también las impugnaciones formuladas y, en consecuencia, declaró
auténtica la firma inserta en el documento cuestionado y tuvo por preparada la vía ejecutiva. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 10/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
art. 528 impuso al demandado una multa equivalente al 30% del monto de la deuda reclamada. En la misma resolución ordenó librar mandamiento de intimación de pago.
Dicha resolución fue apelada por el ejecutado y el recurso fue concedido con efecto diferido.
A fs. 106/109 el demandado opuso las excepciones de falsedad e inhabilidad de título las que fueron desestimadas por el juzgador a fs. 119 donde mandó a llevar a delante la presente ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado, con más la multa dispuesta en el decisorio de fs. 99 y los intereses que fijó al 6%
anual por todo concepto, decisorio apelado por el ejecutado.
En base a los antecedentes expuestos, habrá de...
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