Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2001, expediente P 67872

PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-Ghione-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en fs. 190/193 por el Sr. Defensor particular contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San isidro -v. fs. 176/183- es insuficiente.

En efecto, la Alzada acreditó la autoría responsable del procesado, a la sazón agravio de la parte, mediante prueba confesoria, compuesta y testimonial, arts. 238, 239, 259 “in fine” y 252 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias-. El apelante no denuncia la transgresión de ninguna de estas normas, incumpliendo, de esta manera, el art. 355 del ritual.

Por lo dicho y de conformidad a lo que esta Procuración General dictaminara a partir de la causa P. 58.030 del 29-11-95, opino que esta queja debe rechazarse.

La P., 13 de mayo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a cuatro de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.872, “Tobares, R.O.L. culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a R.O.T. a la pena de seis meses de prisión, en suspenso y a tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor responsable del delito de lesiones culposas.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

Sostiene el señor defensor que el hecho sobre el que radica la prueba —”que según sea interpretada nos lleva a una u otra conclusión” (fs. 191)- es si el procesado violó el deber de cuidado que se imponía en el caso que diera origen a estas actuaciones.

Cuestiona, de tal modo, la prueba a través de la cual el tribunala quotuviera por acreditada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR