Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Mayo de 2017, expediente FMZ 023042349/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23042349/2008/CA1 Mendoza, 15 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: nº FMZ 23042349/2008/CA1, caratulados:

TOBARES RAMÓN ALBERTO c/ ANSES p/ REAJ. s/ ANSES-

REAJUSTES VARIOS

, venido a esta Sala “B” en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia interpuesto por los representantes de la actora a fs. 77; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 77 se presentan los apoderados de la actora y deducen incidente de caducidad de segunda instancia. Afirman que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251 del referido código.

  2. Corrido el traslado pertinente, atento que ANSES no contesta el planteo interpuesto, a fs. 76 se tiene por decaído el derecho dejado de usar, y pasan los autos al acuerdo.

  3. Que analizadas las constancias de autos como así también los dichos vertidos por las partes, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado 20 de mayo de 2.013) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el decreto de fs. 76 que dispone: “F. que sea la presente, cumpla el apelante con lo dispuesto en el art. 251, último párrafo del C.P.C.C.N.” (fechado el 11 de octubre de 2.012).

Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente.

Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8414796#176984329#20170424104935080 Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda instancia'" (FALCÓN, E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- Anotado, Concordado y Comentado”, Ed. A.P., l983, Tomo II, pág.393).

Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la fecha de concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR