Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 016894/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45888 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16894/2018 (Juzg. Nº 78)

AUTOS: “TOBAL NICOLAS ANDRES C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La resolución de fs. 48/52 en la que el Sr. Juez “a quo”

declaró la falta de aptitud jurisdiccional de las presentes actuaciones viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 53/59.

Respecto del tema en debate mis colegas de Sala han declarado la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 por estimar afectadas garantías de rango constitucional: arts.

16 y 18 de nuestra Carta Magna (ver sent. int. nº 42.273, 12/12/17, “Freytes c/Experta ART SA) lo que me lleva a respetar dicha postura por razones de orden institucional y economía procesal.

Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #31846255#215785854#20190301114004675 Sumado a que de respetar estrictamente los parámetros de la legislación referida obligaría al trabajador retomar un camino administrativo ya finiquitado por cuanto se presentó

ante el Seclo y dicho organismo declaró expedita la vía judicial con fecha 1/3/2017 (fs.3) y resulta imprudente aplicar peyorativamente la nueva legislación en desmedro de las directivas del art. 18 de nuestra Carta Magna pues, por regla, ningún sujeto puede ser afectado en su derecho a ser juzgado por los jueces designados por ley antes del hecho de la causa (Bidart Campos, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 457; G., “El debido proceso constitucional”, p. 61), máxime cuando tal imposición implica una elongación de los tiempos procesales en reclamos de contenido alimentario en disonancia con los principios de eficacia jurisdiccional y de celeridad que deben regir en la materia ya que la morosidad procesal afecta el buen servicio de justicia (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t.

II, ps. 819/20; B., “Principios formativos del proceso”, p.130; arts. 8º del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”) y conduciría a despojar de efectos a actos procesales válidamente cumplidos ya que ello importaría un obstáculo para la pronta terminación de los procesos, que exige una buena administración de justicia (CSJN, 30/6/15...

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