Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2006, expediente P 78241

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., G., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.241, "T. ,M.A. . Tenencia ilegal de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aM.A.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, declarándolo -además- reincidente.

El señor defensor particular -por el patrocinio jurídico gratuito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 410/427).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 30 de marzo de 2000, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín condenó aM.A.T. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, declarándolo -además- reincidente (arts. 50 y 189 bis, 3er. párr., C.P. -fs. 396/402 vta.-).

  2. ) Contra esa decisión el señor defensor particular ha interpuesto recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 410/427) en el que denunció la violación de los arts. 179, 180, 188 y 189 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modific.-, 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 13 y 159 de la Constitución provincial, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 9 inc. 1. E del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Señaló que la sentencia "se encuentra afectada por un vicio in procedendo, por cuanto ha existido (...) inobservancia de las normas que determinaban a todas luces la ilegitimidad de la detención de mi defendido" (fs. 416).

    De ese modo, indicó que el fallo posee una argumentación contradictoria e ilógica al fundarse en dos líneas de pensamiento: por una parte, al sostener que...

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