Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita819/20
Número de CUIJ21 - 513142 - 9

AyS, T 302 p 320/324

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.E.T. contra la resolución 154, del 21 de abril de 2020, del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos caratulados "TOBAL, L.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TOBAL, L.E. S/ ART. 205 Y 239 CP S/ CUESTIÓN DE COMPETENCIA'- (CUIJ 21-08364928-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513142-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la decisión impugnada el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., hizo lugar a los agravios de la fiscalía y revocó la de primera instancia -que había dispuesto que debía entender la justicia federal-, manteniendo la competencia provincial para los presentes (fs. 21v./23v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, interpone la representación técnica del imputado remedio de inconstitucionalidad (fs. 24/35v.).

    En primer lugar, refiere que la resolución atacada resulta equiparable a definitiva, en tanto causa un gravamen irreparable, al "sacar" al encartado de sus jueces naturales y aplicarle un proceso penal diferente. Agrega que la discusión sobre la cuestión de jurisdicción y competencia no puede ser renovada en otra instancia procesal. Invoca además el criterio de esta Corte de tener por satisfecho este recaudo formal cuando se trata de decisiones que deniegan el fuero federal.

    Al fundar la procedencia de la vía, invoca arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales con la consecuente afectación de la garantía de juez natural. Al respecto, expresa que diversas son las razones que llevan a concluir que existe un interés nacional que exige que el juzgamiento y sanción de la conductas aquí investigadas se realicen en el ámbito del fuero federal.

    Explica que las disposiciones dictadas en el contexto de la pandemia derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del Poder Ejecutivo nacional y no del provincial, como son los decretos de necesidad y urgencia. Considera que como se trata de sancionar incumplimientos a medidas tomadas a través de decretos de necesidad y urgencia nacionales -que sólo por aplicación de una norma constitucional pueden sustituir temporalmente a una ley del Congreso nacional- son de competencia federal.

    Expone que el artículo 205 del Código Penal contiene un tipo penal en blanco, delegando el contenido prohibitivo en la autoridad competente y que, a la hora de determinar la competencia en el juzgamiento de los...

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