Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Septiembre de 2018, expediente CCF 010067/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 10067/2017 1TOBAL, JUAN DE DIOS c/ OSSEG Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

VISTO: el recurso articulado por la actora en subsidio, a fs.

95/106vta., contra la resolución de fs. 81/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, desestimó la medida cautelar peticionada en esta acción de amparo por don JUAN DE DIOS TOBAL, para garantizar la continuidad de su afiliación y la de su cónyuge a su exclusivo cargo, doña M.M.D.V.M., en el PLAN ORO de OSSEG-

    GALENO ARGENTNA, en las mismas condiciones vigentes al tiempo de su jubilación.

    Ello así, tras advertir, en lo medular, que del cotejo de las constancias de autos no surgían acreditados los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares. En particular, porque de conformidad con la misiva obrante en autos, OSSEG no negó el ingreso del accionante como afiliado pasivo, sino que únicamente lo exhortó a que formalice la pertinente opción de cambio en las oficinas administrativas; y con respecto a GALENO, interpretó que tampoco obstaculizó el ingreso del actor a su cuerpo de afiliados, en el mismo plan que detentaba antes de su distracto laboral, sino que le explicó que su baja se debió a la falta de transferencia de los aportes correspondientes por parte de la obra social, invitándolo a que comparezca en sus oficinas comerciales a fin de concretar la afiliación en forma particular.

  2. Que tal decisorio fue resistido por el actor con una reposición con apelación en subsidio. La desestimación del primero de los recursos, por invocación de los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986 (ver fs. 107), motivó la concesión del subsidiario.

    El interesado aduce, que no es afiliado voluntario del INSSJP, e interpreta que en las respuestas de las encartadas existe una negativa encubierta, pues aun cuando le permitan continuar como afiliado lo Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31129664#217311105#20180926111746271 será en otras condiciones, dado que si accede a inscribirse como jubilado le brindaran la cobertura del PMO. Por último, invoca la concurrencia de la verosimilitud del derecho, en virtud de los elementos señalados; y del peligro en la demora, porque la cuota mensual del plan privado que le ofrece la empresa de medicina prepaga, insumiría la cuarta parte del haber jubilatorio, poniendo en riesgo la atención de su salud y la de su cónyuge.

  3. Que en los términos en que la cuestión ha quedado planteada, es preciso advertir que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390...

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