Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 074424/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los once días del mes de junio de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “T.S. C/ Agüero, F.F. s/ Cumplimiento de contrato” (expte. n° 74424/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Mediante la sentencia dictada digitalmente el 22 de marzo de 2021 se dispuso: 1) rechazar la defensa formulada por la demandada de “exceptio non rite adimpleti contractus” y 2) hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a F.F.A. en los términos y condiciones establecidas en el boleto de compraventa y contrato de mutuo complementario a abonarle a “T.S.” la suma de Dólares Estadounidenses Veintiún Mil Cuatrocientos Veinte (U$S21.420) más intereses y, por otro lado, a suscribir a su nombre en el plazo de treinta días la escritura traslativa de dominio del inmueble sito en la Avenida Almirante Brown n° 235/285 entre Av. Espora y M.G. (esquina prolongación de calle Pi y Margall n° 480), piso 1° “R”,

    identificado como Unidad Funcional N° 1531 de esta ciudad (matrícula 4-4760/1531) de ser ello jurídicamente posible, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 512 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Contra ese pronunciamiento se alzó la parte actora a tenor de los agravios esgrimidos el 29 de abril de 2021, los que no fueron respondidos.

    De acuerdo a lo que surge del escrito inaugural de la acción (que puede visualizarse aquí) la sociedad actora dedujo acción por cumplimiento de contrato (pago de lo adeudado y escrituración).

    Según se explicó allí, el demandado adquirió el departamento ya aludido mediante boleto de compraventa celebrado el 30 de mayo de 2007. Las condiciones de venta fueron las siguientes: el precio de U$S26.000, se pagaría en 200 cuotas, abonándose U$S260 al efectuar la reserva, U$S390 al suscribir el boleto (esos pagos representaban 5

    cuotas) y el saldo de U$S25.350 en 195 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S130 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 29/06/2007 y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes. También se acordó que el importe del monto financiado devengaría un interés del 6% anual sobre saldos, pagadero por semestres adelantado con exclusión del primer semestre, por lo cual el vencimiento del primer servicio de interés se produjo el 29/11/2007. Se pactó, asimismo, que al momento de la entrega de la posesión el comprador debía abonar 10 cuotas de una sola vez.

    La parte actora sostuvo que la posesión del inmueble le fue entregada al accionado el 22 marzo de 2010 y que el comprador abonó la reserva y el anticipo ya aludidos, 59 cuotas de las 195

    pactadas (dentro de las que están incluidas las 10 cuotas abonadas al momento de la posesión) y 3 semestres de interés, incumpliendo la totalidad de las restantes obligaciones a su cargo.

    Agregó que a fin de llevar a cabo las terminaciones del inmueble convenidas en el boleto de compraventa, el comprador suscribió con la empresa contrato de mutuo complementario del boleto de compraventa con fecha 6 de diciembre de 2010 por la suma de U$S4.470, que se comprometió a restituir en 18 cuotas iguales,

    Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    mensuales y consecutivas de U$S340, con vencimiento la primera...

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