Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2022, expediente COM 012317/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12.317/2020

TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ MUTUAL DE JUBILADOS

RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fd. 1.039 donde el juez de grado: a) rechazó el pedido de tratar en esta instancia del trámite el pedido de sustitución del fiduciario del F. Financiero Privado Double Blue Argentina Credit Trust, teniéndose a Attila F.s SRL por presentada en ese rol; y b)

    desestimó la ampliación de demanda respecto de F. AMP y M.Á.M..

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 1.045/1.053.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que de las constancias digitales obrantes en estos obrados y en los autos “TMF Trust Company (Argentina) SA c/ Mutual de Jubilados Retirados y P.P. s/ Medida Precautoria”

    (N°5362/2020) y “TMF Trust Company (Argentina) SA c/ Mutual de Jubilados Retirados y P.P. s/ Medida Precautoria s/ incidente de apelación” (N°5362/2020/1), y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) TMF Trust Company (Argentina SA) promovió un proceso cautelar contra Mutual de Jubilados Retirados y P.P. a fin de que se trabara embargo preventivo sobre cualquier suma de dinero que deba percibir por cualquier motivo esta última, por la suma de $ 198.221.430,45, la cual, indicó, iría incrementándose mes a mes, toda vez que la obligación desatendida resulta de múltiples operaciones comerciales denominadas "oferta de cesión”.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que con fecha 20.03.2018, la demandada efectuó a TMF Trust Company (Argentina SA) -actuando como fiduciaria del F. Financiero Privado Double Blue Argentina Credit Trust- una “oferta de cesión” , por la que se les proponía aceptar una venta de cartera de créditos personales originados en su giro comercial, celebrándose, a partir de la aceptación, una serie de contratos en las cuales se detallaron las obligaciones de las partes y los créditos a ceder, determinando el precio y los plazos para los pagos.

    Destacó que la accionada es poseedora del instrumento administrativo denominado “código de descuento”, que le permite debitar del salario o haber jubilatorio de sus afiliados, la cuota correspondiente a la amortización de los créditos otorgados. Indicó que a través de éste, la demandada recauda lo debitado a sus asociados y lo transfiere a la actora y que, de existir saldo alguno pendiente en la recaudación, la propia mutual, en su rol de fiador, garante, liso y llano y principal pagador, debe completar el importe. Puntualizó que la obligación de transferir en tiempo y forma al cesionario los importes debitados de los haberes de los tomadores de préstamos dejó de cumplirse, generando perjuicios no solo a la accionante, sino también a los afiliados, quienes de buena fe creen estar abonando los créditos tomados.

    ii) En ese marco, con fecha 20.08.2020, luego de la presentación del informe contable presentado por el perito designado de oficio en los términos del art.

    209, inc. 4°, CPCC, el juez de grado dispuso, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución real de $60.000.000, trabar embargo preventivo sobre cualquier suma de dinero que deba percibir por cualquier motivo la Mutual de Jubilados Retirados y P.P. hasta cubrir el importe de $198.221.430,45, más la suma de $50.000.000, que se presupuestó provisoriamente para responder por intereses y costas.

    Luego se amplió la medida hasta cubrir la suma de $ 307.691.635,44,

    más la suma de $ 80.000 presupuestada provisoriamente para acrecidos (véanse decretos dictados el 09.12.2020 y 27.01.2021).

    iii) Con fecha 19.11.2020 se promovió la acción de fondo por cobro de pesos y resarcimiento de daños contra Mutual de Jubilados Retirados y Pensionados Fecha de firma: 09/09/2022

    Alta en sistema: 12/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Provinciales por la suma de $ 505.913.065,49, o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en autos más intereses.

    iv) Posteriormente, la accionante, en el marco del proceso cautelar,

    informó que el rol de fiduciario del F. Financiero Privado Double Blue Argentina Credit Trust fue asumido por A.F.S., sin que tal modificación alterara los términos sustanciales del proceso, “ya que el titular de los créditos sigue siendo el mismo y únicamente ha operado un cambio de Fiduciario”.

    Indicó asimismo que había operado la modificación de la naturaleza financiera del F., así como del Contrato de F., de modo que dejó de ser un fideicomiso financiero, para pasar a ser uno ordinario o de administración. Apuntó

    que la nueva denominación es “F. Double Blue Argentina Credit Trust II”,

    por lo que solicitó el cambio de carátula del expediente incluyendo en la misma la denominación del nuevo accionante “Attila F.s SRL”. También indicó que esta última asumía expresamente la responsabilidad por la totalidad de las medidas cautelares dispuestas en autos (véanse presentaciones digitales de fecha 24.06.2021,

    06.07.2021 y 13.08.2021 del expediente N° 5362/2020/1)

    v) En orden a las implicancias que se derivan de la asunción de responsabilidad expresada por parte de Attila F.s SRL, en el proceso cautelar se confirió traslado a la demandada de las presentaciones atinentes al cambio de fiduciario.

    La accionada se opuso a la intervención del “sustituto”. Asimismo,

    solicito que se declarara “inválido, nulo, sin efectos e...

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