Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Agosto de 2017, expediente FMZ 081211247/2011
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81211247/2011 DEMANDADO: COBA SRL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: TMA SRL Mendoza, 29 de Agosto de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 81211247/2011, caratulados:
T.M.A. S.R.L. c/ COBA S.R.L. s/ Ordinario
, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de San Luis, en estado de resolver sobre el recurso de
apelación planteado a fs. 81 por la parte actora, contra la resolución de fs. 78 y
vta. en la que se resolvió: ”1. Declarar la incompentencia del Tribunal para
intervenir en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al
Juzgado Federal en turno de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de
la Provincia de Tucumán”. 2. …3. …4. …; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 81, el Dr. H., en
representación de T.M.A. S.R.L., interpone recurso de apelación contra la
resolución de fs. 78 y vta., por la que el Sr. Juez de Primera Instancia se
declara incompetente para entender en los presentes obrados y ordena remitir
las actuaciones al Juzgado Federal en turno de Tucumán.
Que a fs. 82/84 vta., el apelante funda su recurso,
expresando que agravia a su parte que el Aquo haya basado su incompetencia
en el entendimiento de que la obligación cuyo cumplimiento se persigue, deba
hacerse en la provincia de Tucumán y no en la de San Luis, refiriendo que de
las constancias de autos surge claro que la situación es a la inversa, razón por
la que sostiene la competencia rechazada. Funda en derecho y solicita se
revoque el auto atacado.
Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
demandada, solicitando el rechazo del recurso impetrado, por los argumentos
que aquí se tienen por reproducidos, en honor a la brevedad.
Que corrida la vista pertinente, el Sr. Fiscal General
ante esta Cámara, evacúa la misma a fs. 94/96 vta., a cuyos dichos nos
remitimos.
II – Que entrando en el estudio del planteo efectuado,
esta Alzada considera que la resolución atacada debe ser confirmada, por los
fundamentos que a continuación se explicitan.
Se considera en primer lugar, que surte el fuero
federal, toda vez que tanto de la demanda como de la contestación, surge sin
controversias de las partes, la distinta vecindad de las mismas; a la vez que el
actor expresamente la invoca y el demandado no la ha rechazado, por lo que
no hay óbice para la aplicación del art. 2, inc....
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