Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Agosto de 2017, expediente FMZ 081211247/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81211247/2011 DEMANDADO: COBA SRL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: TMA SRL Mendoza, 29 de Agosto de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81211247/2011, caratulados:

T.M.A. S.R.L. c/ COBA S.R.L. s/ Ordinario

, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal de San Luis, en estado de resolver sobre el recurso de

apelación planteado a fs. 81 por la parte actora, contra la resolución de fs. 78 y

vta. en la que se resolvió: ”1. Declarar la incompentencia del Tribunal para

intervenir en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al

Juzgado Federal en turno de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de

la Provincia de Tucumán”. 2. …3. …4. …; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 81, el Dr. H., en

representación de T.M.A. S.R.L., interpone recurso de apelación contra la

resolución de fs. 78 y vta., por la que el Sr. Juez de Primera Instancia se

declara incompetente para entender en los presentes obrados y ordena remitir

las actuaciones al Juzgado Federal en turno de Tucumán.

Que a fs. 82/84 vta., el apelante funda su recurso,

expresando que agravia a su parte que el Aquo haya basado su incompetencia

en el entendimiento de que la obligación cuyo cumplimiento se persigue, deba

hacerse en la provincia de Tucumán y no en la de San Luis, refiriendo que de

las constancias de autos surge claro que la situación es a la inversa, razón por

la que sostiene la competencia rechazada. Funda en derecho y solicita se

revoque el auto atacado.

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

demandada, solicitando el rechazo del recurso impetrado, por los argumentos

que aquí se tienen por reproducidos, en honor a la brevedad.

Que corrida la vista pertinente, el Sr. Fiscal General

ante esta Cámara, evacúa la misma a fs. 94/96 vta., a cuyos dichos nos

remitimos.

II – Que entrando en el estudio del planteo efectuado,

esta Alzada considera que la resolución atacada debe ser confirmada, por los

fundamentos que a continuación se explicitan.

Se considera en primer lugar, que surte el fuero

federal, toda vez que tanto de la demanda como de la contestación, surge sin

controversias de las partes, la distinta vecindad de las mismas; a la vez que el

actor expresamente la invoca y el demandado no la ha rechazado, por lo que

no hay óbice para la aplicación del art. 2, inc....

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