Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 001084/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

1084/2017 - TKATCH, TOMAS LUCIANO Y OTRO c/ SWISS

MEDICAL SA s/ SUMARISIMO

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. Para revisar los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios, tiene dicho esta S. que de conformidad con el fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423 (conf. C.. esta S. in re: (conf.

    C.. esta S. in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. A.. de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019; in re: “F.R.D. c/

    Prisma Medios de Pago S.A. y otro s/ ordinario” del 29/08/2019; in re:

    Servicio Técnico S.A. c/ Televisión Federal S.A. s/ ordinario

    del 11/12/2019, entre otros).

    De este modo y siendo que el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de la ley 21.839.

  2. Con relación a la base regulatoria que se utilizará para revisar los estipendios fijados, tal como fuera decidido por esta S. en Fecha de firma: 26/11/2020

    Alta en sistema: 01/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    anteriores pronunciamientos (C.. esta S. in re: “F.A.C. c/ La Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019); in re: O.H.L. c/ Día A.entina SA. s/ ordinario” del 29/08/2019; entre otros), el CCiv 851 (actual art. 1641 del CCCN) prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados.

    Si bien el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada,

    esa condición no altera su naturaleza negocial, la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella, razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él (CS, in re: "L.M.O. c/Logística La Serenísima S.A.", del 14.4.09, voto en disidencia de la Dra. Highton de N. y del Dr. E.S.P..

    Frente a ello el acuerdo...

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