Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Abril de 2018, expediente COM 023837/2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Abril de dos mil dieciocho, reunidos las Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos caratulados “TJA S.R.L. contra ACEROS ZAPLA S.A sobre ORDINARIO” (EXPTE.

N° 23837/2011) y “ACEROS ZAPLA S.A contra TJA S.R.L. sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 21547/2011), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 4, N° 5 y N° 6.

Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23017755#200869630#20180411125042969 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  1. A fs. 136/137 de los autos “TJA S.R.L. c/ Aceros Zapla S.A s/ ordinario” (Expte. N° 23837/2011) se ordenó la acumulación de estos al proceso “Aceros Zapla S.A c/ TJA S.R.L. s/

    ordinario” (Expte. N° 21547/2011), produciéndose la prueba de manera unificada en el primero de ellos, y dictándose un solo pronunciamiento el que obra a fs. 398/452 de aquella causa y una copia certificada del mismo a fs. 265/319 de estos últimos.

    1. “Aceros Zapla S.A c/ TJA S.R.L. s/ ordinario” (Expte.

      N° 21547/2011)

      A fs. 9/10vta., A.Z.S.A inició demanda a fin de interrumpir la prescripción, alegando la responsabilidad de TJA ante el incumplimiento de un servicio de transporte que fuera contratado. Este pedido fue denegado a fs. 11/12 por considerar que tal efecto no puede declararse liminarmente sino como consecuencia de la interposición de la demanda para abrir un juicio contradictorio.

      Luego a fs. 31/41, A. amplió su pretensión inicial, reclamando la suma de dólares doscientos ochenta y cuatro mil Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23017755#200869630#20180411125042969 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B quinientos cincuenta y tres con 83/00 (u$s 284.553,83) y pesos cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho con 80/00 ($ 5468,80) por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de transporte que la vinculaba con TJA, con más los intereses y costas.

      Relató que contrató a la demandada para que con fecha 13/07/10 trasladara doce toneladas métricas de níquel electrolítico en cátodos desde el Puerto de Buenos Aires con destino a la localidad de Ezeiza. Durante el viaje, el vehículo sufrió un robo a mano armada en el que se sustrajo el camión y la carga completa. La pertinente denuncia se radicó en la UFI N° 9 de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza.

      A fs. 97/100, TJA interpuso revocatoria del proveído que ordenó el traslado de la ampliación, opuso también la excepción de prescripción y subsidiariamente contestó demanda.

      La revocatoria con apelación en subsidio fue rechazada (ver fs. 106/7 y fs. 135/6) en ambas instancias por considerar que el art. 331 CPr. permite la transformación, Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23017755#200869630#20180411125042969 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B modificación o cambio de demanda antes de la notificación al demandado.

      A fs. 157/160 el Juez de primera instancia resolvió la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento y decidió su rechazo, resolución que fue confirmada por esta Sala mediante resolución de fs. 178/178vta.

    2. “TJA S.R.L. c/ Aceros Zapla S.A s/ ordinario” (Expte.

      N° 23837/2011)

      A fs. 74/77vta., TJA S.R.L interpuso acción contra Aceros Zapla S.A por la suma de pesos catorce mil quinientos once con 10/00 ($ 14.511,10) en concepto de factura impagas por los servicios de transporte de mercaderías prestados, con más sus intereses y costas.

      A fs. 111/119vta. A. contestó la demanda solicitando su rechazo y reconvino por los mismos montos y conceptos consignados en el proceso acumulado. Contestado el traslado a fs. 124/126, la aquí actora opuso excepción de Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE...

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