Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 041086/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 41086/2016/CA1, caratulado “T.,

A. c/ Swiss Medical Medicina privada s/ prestaciones médicas”, que proviene de la

Secretaría Civil del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La decisión de primera instancia.

El juez a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a

S. medicina Privada que en forma inmediata arbitre los medios que garanticen la

cobertura integral de la internación de la señora A. en un Centro de Rehabilitación

Monovalente Tipo 2 con rehabilitación y medicación neurológica y traumatología, con

asistencia quinésica y fonoaudiológica –conforme lo prescripto por su médico tratante bajo

apercibimiento de ley –v. fs. 67/69.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el apoderado de la Obra

Social Swiss Medical a fs. 80/91.

  1. Los agravios del apoderado del Swiss Medical S.A.

    Sus críticas se dirigen a sostener que no se dan los presupuestos formales, ni

    sustantivos para dictar la cautelar otorgada, toda vez que avanza sobre derechos

    constitucionales de su representada.

    Asimismo, manifiesta que el decreto precautorio configura un anticipo de

    jurisdicción respecto del fallo final de la causa, colocando a su representada en un estado de

    indefensión ya que por la magnitud y alcance de la misma, resulta de insuficiente o imposible

    reparación ulterior.

    Respecto a la ausencia de verosimilitud en el derecho, indica que si bien se dispone la

    internación en un Centro de Rehabilitación Monovalente Tipo 2con rehabilitación y

    medicación neurológica y traumatología, con asistencia quinésica y fonoaudiológica, lo que

    la paciente recibe en la práctica es una internación geriátrica que no guarda relación con su

    patología discapacitante y por lo tanto, no debe ser cubierto por su mandante.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28967386#168832236#20161214121424829 En este contexto, indica que las instituciones de tercer nivel constituyen residencias

    que brindan prestaciones de carácter netamente social y que se encuentran excluidas del

    espectro de cobertura de su mandante. Remarca que si bien la amparista ostenta certificado

    de discapacidad y por lo tanto, le asiste derecho acceder a las prestaciones del PMO y

    aquellas establecidas en la ley 24.901, dichas normativas no receptan la internación en un

    instituto de tercer nivel. En tal sentido, hace mención al nomenclador de prestaciones

    básicas para personas con discapacidad.

    Por otra parte, hace mención que en el contrato de medicina prepaga se encuentra

    excluida la prestación requerida. En efecto, señala que el punto 13 del reglamento de

    contrataciones excluye “internaciones en establecimientos geriátricos”.

    A su vez, destaca que no se encontraría acredita la verosimilitud del derecho en lo que

    respecta a la patología y el tratamiento indicado. Al respecto, transcribe sus conclusiones a

    partir del término “rehabilitación” y jurisprudencia que considera aplicable.

    En relación a la “inexistencia del peligro en la demora”, manifiesta que su mandante

    jamás se ha negado las prestaciones que por ley le corresponde a su afiliada. Indica que la

    amparista no está solicitando la cobertura de una prestación que necesita y no tiene, sino que

    está solicitando la cobertura de una prestación de la que ya goza.

    Finalmente, se agravia de la falta de contracautela suficiente, insiste en el anticipo ´de

    jurisdicción y vulneración del principio de división de poderes.

  2. Antecedentes del caso.

    La presente acción de amparo es promovida por el señor A. T., en

    representación de su conyuge A., contra “Swiss Medical Medicina Privada” con el

    objeto de obtener, conforme lo prescripto por su médico tratante, la internación en un Centro

    de Rehabilitación Monovalente Tipo 2 con rehabilitación y medicación neurológica y

    traumatología, con asistencia quinésica y fonoaudiológica.

    Relata que su esposa se encuentra asociada hace más de 10 años a la cobertura

    médica de la demandada con el número de asociada 80000670010033011108.

    Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28967386#168832236#20161214121424829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Indica que desde hace muchos años su cónyuge padece de alzheimer severo con

    evolución de 12 a 15 años aproximadamente y que, desde el mes de diciembre, recomendaron

    su internación inmediata.

    Señala que la patología...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR