Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente L 61743

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.743, "T.M., J.E. contra W., E. y otros. Diferencia de salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida contra los codemandados E.W. y D.G., con costas a cargo de la parte actora sin el beneficio del art. 22 del dec. ley 7718/71, y la acogió parcialmente respecto de J.E.T., imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Es materia de agravio el decisorio de grado en cuanto dispuso la imposición de las costas sin el beneficio del art. 22 del dec. ley 7718/71 -t.o. entonces vigente- (actual 22, ley 11.653), por el rechazo de la demanda promovida por J.E.T.M. contra E.W. y D.G., por no existir relación laboral con estos últimos aunque se dispuso su procedencia contra el señor J.E.T. con quien se acreditó el vínculo de trabajo.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la transgresión de la doctrina legal que cita, alegando sustancialmente que el tribunal negó el beneficio de pobreza al actor, que acreditó la relación laboral en que fundó su reclamo, al condenarlo al pago de las costas de los codemandados, contra quienes no pudo acreditar la responsabilidad invocada.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    Efectivamente, esta Corte tiene dicho que el aludido beneficio sólo protege a quienes demuestren en juicio la existencia de vínculo laboral (conf. causas L. 35.853, sent. del 23-XII-86, "Acuerdos y Sentencias": 1986, tomo IV, pág. 481; L. 39.090, sent. del 28-XII-87, "Acuerdos y Sentencias": 1987, tomo V, pág. 511), sin embargo tal extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR