Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Agosto de 2019, expediente FMP 008447/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. C.ara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TIZEIRA, H. c/

ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº

8447/2014“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr.

A.T..-

EL DR. J. DIJO:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 128/133 y vta., que hace lugar a la demanda incoada por la actora, ordenando a la ANSeS a que en el plazo de 30 días hábiles de notificada y firme la resolución proceda a liquidar las diferencia producto de la liberación al haber previsional del tope fijado en el art. 80 bis de la ley 19.101 (texto según art. 2 de la ley 22.477) por resultar confiscatorio el mismo y declarándose la inconstitucionalidad de la norma referida.---

II): Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 153 y vta., en primer término manifiesta que el actor percibe su haber jubilatorio sin el tope de referencia, y en prueba de ello adjunta documental agregada a fs. 152, que daría cuenta de la aseveración efectuada y que data del 16.08.2018.---

En segundo lugar se agravia del plazo de cumplimiento previsto en sentencia que no se corresponde con el dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, es decir 120 días.---

En último término manifiesta que la demandada ha opuesto la excepción de prescripción no habiendo sido tratada por el A quo.-

Finalmente mantiene la reserva del caso federal.---

Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de C.ara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de C.ara #19693792#241096408#20190809093617275 III): A fs. 154 se da traslado de la expresión de agravios, los que son contestados a fs. 155/6, manifiesta la requirente en procura de salvaguardar su derecho, que el haber fue percibido tal cual lo acredita la demandada en su escrito, pero que ello fue en virtud de una orden cautelar dictada en estos Autos. Asimismo argumenta en defensa del plazo de cumplimiento estipulado por el Juez de Grado y rechaza las alegaciones impetradas por la requerida en relación a la excepción de prescripción, toda vez que ésta no se ha presentado a estar a derecho, quedando así en rebeldía.---

No restando mas diligencias pendientes, a fs. 157 se llaman los Autos para dictar Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estos obrados en condiciones de ser resueltos.---

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de...

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