Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2019, expediente COM 017781/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 13 - Sec. 25.
17.781/2018
TIVERON R.A. c/ NEXT CAR S.R.L. s/ SUMARISIMO
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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- Apeló subsidiariamente la actora el decreto de fs. 125, y mantenido en fs.
128, en cuanto denegó su pedido de informes dirigido al Banco Central de la República Argentina para que requiera a las entidades bancarias y financieras del sistema, que informen si el demandado registra alguna cuenta a su nombre.
Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que resultaría improcedente el pedido de la actora tendiente a que se libre oficio al BCRA para que informase sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la demandada Next Car S.R.L., con el fin de conocer bienes de la misma para embargar. Agregó que la información pretendida por la actora estaba amparada por el secreto bancario.-
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 126/27.-
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- Se agravió el recurrente porque el Sr. Juez de grado desestimó su solicitud de informes sobre la existencia de cuentas bancarias abiertas en alguna entidad a nombre del demandado. Alegó que una de las funciones del B.C.R.A., en su carácter de institución pública, es la de brindar informes sobre cuentas bancarias dentro del sistema financiero, práctica conocida como “Comunicaciones D 3501” del BCRA, y que sólo puede obtenerse mediando orden de un juez.-
Fecha de firma: 20/12/2019
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
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- Esta S. ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas.-
Ello, en tanto no cabe que el J.gado investigue en juicio que involucran sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg.
arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta le son útiles (conf. esta S. 20/9/04 “Banco de Galicia y Buenos Aires c/Norsur Distribuciones SA y ot. s/ejecutivo"; íd. 30.05.06, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c.
Goldman Alberto s. Ejecutivo"; ver en el mismo...
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