Sentencia de SALA III, 1 de Diciembre de 2015, expediente CCF 002595/2006/CA003

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.595/06/CA3 “Tittaferrante, M.N. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior –

Policía Federal s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Tittaferrante, M.N. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior – Policía Federal s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.V. estos autos con motivo del recurso de hecho deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala I del Tribunal a fs. 515/516, en cuanto la misma confirmó

la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.N.T. contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal, dirigida a obtener la reparación de los perjuicios a raíz de un accidente sufrido mientras perseguía a un delincuente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de marras, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos allí planteados (ver fs.

667/670 y asignación de fs. 674).

  1. Delimitada de tal manera la jurisdicción revisora de la Cámara, cabe en primer término recordar que la sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Policía Federal - a abonar a la actora la suma de $70.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Ambas partes apelaron este pronunciamiento. El actor cuestionó lo relativo a los montos Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA indemnizatorios (ver fs. 472/486), mientras que la demandada se agravió por el fondo de la cuestión y también por el monto de la reparación y los intereses (ver fs.487/492).

    De acuerdo a las constancias del expediente, el día 12/5/2000, mientras la actora se encontraba cumpliendo funciones de parada fija en la intersección de las calles Corrientes y J.J., se le acercó una persona y le indicó que había sido víctima de un hurto.

    La actora inició entonces una persecución del presunto delincuente y mientras lo hacía, tropezó con un hundimiento de la vereda y se torció

    el tobillo, con luxación del segundo dedo del pié izquierdo, lesiones que fueron calificadas como ocurridas “en y por acto de servicio”.

    Es en estas condiciones que la actora promueve demanda para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos, que estima en la suma de $379.500 (ver fs. 232/265vta.).

  2. Sobre la base de los hechos reseñados, corresponde resolver los agravios referidos a la...

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