Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FPA 018927/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18927/2017/CA1 raná, 10 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TITO, Z.A. CONTRA O.S.F.A.T.L.Y.F. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 18927/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 78 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN, atento haber actuado como J. en los autos principales, conforme surge de las constancias de Sistema de Gestión Lex100.

II- Que, el art. 30 del C.P.C. y C.N., establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá

excusarse…”.

Que, del análisis de las constancias del Sistema Lex100, surge que en los autos principales la Dra. B.E.A. ha dictado de una providencia de mero trámite en el marco de la dirección del proceso (cfr. fs.

32).

Cabe señalar que, la Magistrada no ha indicado específicamente la causal de excusación por la que se encuentra alcanzada y, consideramos que dicha actuación no encuentra sustento en ningún inciso del art. 17 del CPCCN, razón por la cual corresponde rechazar la excusación interesada por la Sra. Juez de esta Cámara, Dra. B.E.A..

Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31101637#215569897#20180911115513467 Siguiendo la instancia su curso, corresponde pasar...

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