Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Mayo de 2018, expediente COM 001932/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TITO GONZALEZ AUTOMOTORES S.A.

C/S.I.G.S.S. S.A. y OTRO S/ORDINARIO” (Expediente Nro. 1932/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 603/610?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) T.G.A.S., por medio de apoderado, promovió

    demanda contra SIGSS SA y/o SIGSS SA NICOLÁS por el cobro de la suma de $

    26.770 con más su intereses y costas.

    Relató que el 31.07.14 el Sr. N.C., aparente titular de la empresa SIGSS SA, se presentó en su taller a fin de realizar el service correspondiente a los 140.000km. del automóvil marca Volkswagen modelo Amarok dominio JGW401.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24629229#206774772#20180521110946176 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Explicó que al realizar los trabajos en la unidad, advirtió que la zona de inyectores se encontraba soldada, el motor muy ruidoso, y los periféricos de la tapa de cilindro y del turbo estaban desencastrados.

    Señaló que procedió a facturar el trabajo realizado por la suma de $17.795, dejando constancia que el total del costo de las tareas efectuadas en la unidad ascendía a la suma de $26.770.

    Alegó que la orden de trabajo en el rodado de la accionada se encuentra aprobada y suscripta por el Sr. C..

    Denunció que la factura correspondiente al servicio brindado se encuentra impaga.

    Refirió a las gestiones extrajudiciales realizadas con el fin de percibir las sumas adeudadas y al resultado infructuoso de las mismas.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    b) SIGSA SA y Sistema de Impermeabilización de Grandes Superficies Argentinas SA, por medio de apodero, se presentaron a fs. 54/56 y opusieron excepción de defecto legal.

    c) A fs. 63/64 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la defensa planteada y a fs.

    69 ordenó correr traslado de la demanda a SIGSA SA Sistema de Impermeabilización de Grandes Superficies Argentinas SA.

    d) SIGSA SA, por medio de apoderado, se presentó nuevamente a fs.

    72/78.

    Preliminarmente, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Señaló que no contrató con la actora, ni resulta ser titular del vehículo marca Volkswagen modelo Amarok dominio JGW401. Eventualmente, adhirió

    a la contestación de demanda de la restante sociedad.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24629229#206774772#20180521110946176 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F De su lado, Sistema de Impermeabilización de Grandes Superficies Argentinas SA, en la misma presentación contestó la acción incoada en su contra y reconvino.

    Por imperativo procesal, esta última, negó todos y cada uno de los hechos y documentos acompañados por su contraria.

    Relató que llevó el automóvil al taller de la accionante el 31.07.14, para que le realicen el service correspondiente a los 140.000 km.

    Denunció que el 05.08.14 retiró el rodado de la agencia con el service realizado y que el día 8 de ese mismo mes y año, en viaje al norte argentino con equipos y técnicos a bordo, la camioneta presentó una falla general, bloqueándose el funcionamiento de su motor, en la Provincia de Santiago del Estero.

    Explicó que tras lo sucedido, se comunicó con la demandante, quien le indicó que llevara la pick up a la concesionaria oficial “León Alperovich de Tucumán”.

    Aseveró que el ingreso de la unidad se materializó con una nota donde se hacía constar la falta de lubricante.

    Señaló que la concesionaria diagnosticó que la ausencia del corrosivo se produjo por la pérdida de aceite por el sector del filtro.

    Sostuvo que debió abonar una suma importante a la concesionaria para poder retirar el automotor y traerlo a esta Ciudad para su reparación en el taller C..

    Dedujo reconvención contra la actora y contra Volkswagen Argentina S.A. por la suma de $191.667,57, o en lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de daños y perjuicios.

    Señaló que como consecuencia del desperfecto mecánico enunciado, debió afrontar distintos gastos consistentes en el traslado a Tucumán, Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24629229#206774772#20180521110946176 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F alquiler de camionetas para suplantar la dañada, traslado a esta ciudad y su reparación. También reclamó la privación de uso del rodado en cuestión y su desvalorización.

    Fundó en derecho su defensa y reconvención. Ofreció prueba.

    e) A fs. 164 el magistrado de grado rechazó la reconvención articulada contra Volkswagen Argentina SA. a fs. 152/163.

    f) T.G.A.S. contestó la reconvención a fs.

    169/171.

    Sostuvo que no existe prueba alguna, ni peritaje al respecto, que habilite considerar que hubiera existido mala realización del service por su parte.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 603/610, el Sr. Magistrado de grado resolvió: i)

    hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por SIGSA SA, con costas por su orden (Cpr.:68 in fine); ii) acoger la demanda promovida por T.G.A.S. contra Sistema de Impermeabilización de Grandes Superficies Argentinas S.A. a quien condenó

    a pagar a la primera la suma de $ 17.795 con más sus intereses; iii) admitir la reconvención deducida por Sistema de Impermeabilización de Grandes Superficies Argentinas SA contra T.G.A.S., a quien condenó a pagar a la primera, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $234.622,57 con más los réditos adeudados; y iv) Impuso las costas en un 90 % a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR