Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 039276/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 039276/2014/CA001 JUZG. N° 71 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “T.G. AUTOMOTORES S.A. C/ ESPINOZA SANCHEZ PATRICIO ALEJANDRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 132/141, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. Se presentó a fs. 10/13 T.G.A.S.A. por intermedio de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21033249#149943434#20160328142921875 letrado apoderado, promoviendo demanda contra P.A.E.S..

    El accionante es concesionario de automotores y contrató a E.S. para la realización de todas las obras de mantenimiento, refacciones, albañilería, pintura, herrería, instalaciones de luz, gas, agua, etc. de su sede comercial de Cochabamba 1760 –con entrada de salón de ventas por Avenida Entre Ríos– y de otra propiedad utilizada para acopio de elementos de su giro comercial.

    Relató que las obras contratadas fueron facturadas y abonadas en su totalidad, que el demandado las inició a comienzos del año 2013 pero que en junio de ese año fueron dejadas a medio hacer, sin ser debidamente concluidas.

    Al año siguiente el actor perdió

    contacto con el demandado y optó por contratar un arquitecto que procedió a mejorar y finalizar lo que había dejado inconcluso el demandado.

    Expresó su pretensión de reintegro del total del monto de aquellas obras que fueran Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #21033249#149943434#20160328142921875 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C confiadas al demandado y que este último no concluyó, con más intereses y costas.

  2. A fs. 29 el demandado fue declarado en rebeldía.

    Se dictó sentencia a fs. 132/141, haciendo lugar a la demanda promovida. En consecuencia, se condenó a P.A.E.S. a restituir a T.G.A. S.A. la suma de pesos ciento noventa mil, más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR