Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 059745/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Tissera Luna Nehuen Antu c/ D.M.R. y otros;s/ daños y perjuicios. Accidente de tránsito”, Expte. n° 59.745/2011 Juzgado n°

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tissera Luna Nehuen Antu c/

D.M.R. y otros;s/ daños y perjuicios. Accidente de tránsito” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.572/579 que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2010 contra M.R., Transporte Panizza SRL, y la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

A fs.595/600 expresa agravios el actor quejándose del rechazo de la demanda, por lo que pide que se revoque el decisorio. Dice que el a quo solo tuvo en cuenta la declaración testimonial de Fuentes y una errónea interpretación de la ley de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires n° 2148, dejando de lado el testimonio de Masilli y T.D. -ofrecidos por su parte- y la prueba pericial mecánica. Marca los yerros de los dichos de Fuentes; en esencia sostiene que el accidente se produjo en otro lugar que el indicado por el testigo, es decir, en la colectora de la Av.

D. y la Av. L., y no en la de la Av. P.M. y L. tal como entendió el Magistrado, y marca que el accionante conducía su vehículo de acuerdo a las prescripciones de la ley nacional de tránsito

24.449.

II- Antecedentes El juez de grado en una puntillosa sentencia analizó los hechos, y en especial, la causa penal obrante por cuerda.

Tuvo en cuenta la única declaración testimonial efectuada en sede penal correspondiente a Fuentes. Dijo que los testigos M. y T.R. que declararon en sede civil no fueron ofrecidos en la sede Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12863208#158970855#20160808131826664 represiva, y destaca que otro de ellos, Tanella, no vio el accidente, mientras que los otros dos dieron una versión de los hechos diferente al del actor en sede penal, indicando que el camión circulaba a elevada velocidad -la que no se condice con los dichos del propio accionante-.

Consideró el a quo que el actor al comando de su moto pretendió avanzar por el estrecho margen entre el camión y el cordón, no desplazándose por el medio de un carril tal como dispone la ley de tránsito de la ciudad (conf.art.6.10.4,a) ley de la Ciudad de Buenos Aires n° 2148), lo que hizo que el accionar de la víctima contribuyó en forma decisiva al siniestro objeto de litis, por lo que rechazó la demanda.

III-Análisis de la responsabilidad a- En primer lugar debo indicar en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal. Pues, el daño es un presupuesto constitutivo de la...

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