Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 008013/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 8013/2013 (38446)

JUZGADO Nº 26 SALA X AUTOS: “TISORIERO HUGO JORGE C/ CD SALUD S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016.-

El D.E.R.B., dijo:

El sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, hizo lugar a la demanda interpuesta por considerar que el accionante logró acreditar los incumplimientos endilgados a su empleador, entre ellos, los pagos en negro denunciados y el trato despectivo y descalificador, circunstancia esta última, que motivó la condena al pago de una indemnización por daño moral.

Dicha decisión motivo los agravios de la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 314/315 y 322/325 respectivamente, con réplicas a fs. 328/329 y 331/332.

Por otro lado la Sra. perito contadora cuestionó sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 327).

En primer lugar, señalo que, el agravio del accionado respecto a la existencia de pagos fuera de toda registración debe ser declarado desierto. Ello por cuanto, se limita a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada por el magistrado de grado pero sin efectuar una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados en el pronunciamiento anterior (art. 116 LO).

Sin perjuicio de ello, de los testimonios de G. (fs. 242) y G. (fs.

290), que declararon a instancias de la parte actora, surge acreditado que era modalidad de la empresa el abonar parte del salario fuera de toda registración. En efecto, G., que no recibió impugnación por parte del demandado, afirmó que “se abonaban viáticos en negro, que no venían en recibo, que luego era depositado en la cuenta sueldo” (…) “que no siempre el básico y las comisiones estaban registradas, a veces quedaban colgadas sin registrar”, y Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20627027#166390858#20161108110024031 G., que sólo fue impugnado por tener juicio pendiente, refirió “…nos daban un plus fuera del sueldo, no figuraba en el recibo de sueldo…”.

Sumado a ello, los dichos de ambos declarantes resultaron concordantes con la constancia acompañada por el Banco Francés (fs. 212), en donde surge que la empresa le depositaba al actor en su cuenta sueldo las sumas de $875 y $1750 en concepto de “gestión de pago”, pero dicho rubro no figura en los ítems de los recibos de sueldo del accionante (ver fs. 19, 23 y 35).

En tal contexto, no encuentro motivos para apartarme de lo dispuesto por el juez de grado en relación a esta cuestión.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, atento que el apelante cuestionó la procedencia de la sanción prevista por el art. 80 de la LCT en base a idénticos argumentos (es decir, alegando que no existió deficiencia registral), acreditada la misma, corresponde confirmar también este aspecto del fallo de grado así como la condena a la entrega de certificados en los que conste los reales datos de la relación laboral. Ello, ya que es criterio mayoritario de esta Sala que la indemnización resulta procedente en los casos en los cuales los certificados entregados o puestos a...

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