Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Abril de 2021, expediente CIV 079296/2008/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

79296/2008

T.S.F.E. c/ ERLICH SAUL Y

OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “T.S., F.E.c.E., S. y otro s/ Cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia de fs. 394/395, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -

R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 394/395 rechazó tanto la pretensión de cobro de sumas de dinero incoada por F.E.T.S., como así también la nulidad reconvenida por S.E.. Para decidir ello, el magistrado se basó en la sentencia dictada por el mismo juzgado y confirmada por este tribunal de alzada el 10/05/2019, en los autos conexos sobre nulidad,

    iniciados por E..

  2. A f. 396 apela dicho pronunciamiento la parte demandada reconviniente, fundando su recurso mediante la presentación digital de fecha 13/10/2020.

    Su queja se circunscribe al hecho de que en la sentencia en examen no se hace mérito alguno respecto de la nulidad planteada en la reconvención. Refiere el reconviniente que en el pronunciamiento que hace referencia el juez de grado, no se trató la nulidad de la escritura n° 4, por lo que debía discurrirse en este proceso.

    Esta presentación no mereció respuesta por ninguna de las contrapartes.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes,

    sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y.,

    "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Cabe resaltar previamente, que en los autos conexos “E.,

    S.c.Á., M. y otros s/ nulidad de escritura” (nro. 108.707/2019), se falló por la nulidad de las escrituras n° 5 y 6 labradas por la escribana M.R.A. en el mes de enero del año 2008. Asimismo, se dispuso el reintegro de las sumas abonadas por el Sr. E. -$ 187.039 y U$D...

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