Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CNT 028354/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104718 EXPEDIENTE NRO.: 28354/2011 AUTOS: T.M.F. c/ BANCO DEL SOL SA Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de septiembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 753/756 que rechazó la demanda instaurada, se alza la actora a tenor del memorial que luce a fs. 762/785 que mereció réplica de la contraria en los términos del escrito de fs.

    794/797. La perito contadora a fs. 758 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

    Se agravia la parte actora porque la sentenciante de grado decidió rechazar la demanda por ella deducida. Se queja por la valoración que hizo la sentenciante de la prueba producida en autos a la que califica de antojadiza, discriminatoria y parcial. Sostiene que se omitió tener en cuenta el principio in dubio pro operario al aplicar la presunción contenida en el art. 23 de la LCT. Argumenta que no resulta empresaria ni tuvo que asumir gasto alguno derivado de su prestación ya que éstos eran soportados por las demandadas. Manifiesta que se ha omitido valorar ciertos elementos de prueba que evidencian la existencia de una relación laboral dependiente. En concreto se queja porque no se habría valorado que durante más de cinco años facturó

    mensualmente casi de forma exclusiva y consecutiva a Sol Gestión SA ni al mail por el cual el gerente del Depto de Gestión y mora le solicitó que dirija su facturación en forma casi exclusiva al Dr. C.. Destaca que tampoco tuvo en cuenta que en el padrón único de contribuyentes y responsables que obra a fs. 29 se registró el mail corporativo que le dio la demandada y el teléfono de las oficinas del banco. Señala que no se valoró la tarjeta de presentación como abogada del Banco del Sol SA en la que figuraba el domicilio, teléfono y dirección de e-mail del banco y que no fue desconocida por las demandadas.

    Pone de relieve que tampoco se tuvo en cuenta el intercambio epistolar ni los diplomas de capacitación efectuados por la actora ni tampoco los e-mails adjuntados. Reseña las conclusiones que se desprenden de la pericia contable (inexistencia de empleados que se desempeñaran en forma contemporánea para las dos sociedades; existencia de contrato de Fecha de firma: 01/09/2015 locación de servicios entre ambas sociedades -Sol Gestión SA y Banco del Sol SA- por el Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara cual Sol Gestión SA se comprometía a la gestión de cobro de los créditos de los clientes del banco correspondiente a la cartera de préstamos personales otorgados a través de asociaciones intermedias; créditos que fueron cedidos a bancos respecto de los cuales el Banco del Sol SA se encargaba de efectuar las gestiones de los créditos morosos, registración en el libro Diario de las facturas mensuales y en su mayor parte, consecutivas presentadas por la actora a la firma Sol Gestión SA y la circunstancia de que ambas sociedades contasen con los mismos apoderados). Agrega que tampoco se tuvo en cuenta la prueba pericial técnica que evidencia la existencia de una dirección de correo corporativo del banco, cuya información respecto de la fecha de alta de la cuenta no fue suministrada a la perito y que debió merecer, según señala, los alcances del art. 55 LCT.

    Precisa que tampoco se tuvo en cuenta la pericial informativa, y en especial, apunta al oficio dirigido a la Fundación Argentina para el estudio y análisis sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, al dirigido a C.C., al cursado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a los distintos juzgados comerciales. Insiste en la parcialidad con la que fue valorada la prueba testimonial y se queja de que se haya preferido el testimonio del Dr. Castro quien posee, según afirma, un evidente interés en el resultado del litigio a la declaración de los testigos propuestos por su parte. Sostiene que todos esos elementos acreditan los hechos denunciados en la demanda: existencia de relación de trabajo, existencia de responsabilidad de ambas demandadas en los términos del art. 31 LCT, justificación de la decisión rupturista adoptada por la accionante y la procedencia de los rubros reclamados en el escrito inicial. Ataca algunos argumentos del fallo apelado por su connotación discriminatoria vinculada al informe de la Dirección Nacional de Migraciones y que da cuenta de la cantidad de viajes realizados por la actora.

    Alega que la sentencia atacada adolece de debida motivación y por lo tanto viola derechos humanos fundamentales. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios que le fueron regulados a los peritos y letrados intervinientes por las demandadas por juzgarlos altos.

  2. Los términos de los agravios imponen señalar que la actora denunció haber ingresado a trabajar a las órdenes de la codemandada Banco del SA SA como abogada interna de la entidad con una remuneración de $ 800. Dijo que se le asignó un escritorio ubicado en el 8º piso de la entidad y que fue la única abogada interna del banco. Señaló que desde el inicio de la relación se desempeñó realizando trabajos atinentes a cuestiones jurídicas y legales, relacionadas principalmente con la profesión de abogada, como también de índole administrativo según el caso y el banco así lo requieran.

    Adujo que luego de que el banco ampliara sus instalaciones se le asignó una oficina en el piso 7º en la cual trabajó hasta el distracto contando con un número de teléfono directo y un número interno en la entidad. En cuanto al pago del salario convenido, dijo que se le informó al inicio de la relación que los haría efectivos el banco contra entrega de facturas que debería extender a nombre de Sol Gestión SA y que esta modalidad de haberes se Fecha de firma: 01/09/2015 mantendría por un par de meses hasta que el banco Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO regularizara y registrara la relación, lo Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II que denuncia nunca ocurrió, habiéndose mantenido esa modalidad de pago de haberes durante los 10 años que duró la relación laboral hasta el distracto no obstante haber reclamado en reiteradas oportunidades su regularización laboral. Contó que se involucró

    con las labores que a discreción del banco se le asignaban y que, amén de ello, desarrollaba en su carácter de abogada interna del banco vinculadas al “recupero y gestión judicial de créditos personales para consumo”. Refirió que esa actividad se incrementó

    enormemente en los 10 años que duró la relación y, por ende, también el volumen de recupero judicial de los créditos colocados que resultaban impagos. Manifestó que ante las eventuales situaciones de mora generadas por la falta de pago de los créditos de determinada cartera (entendiéndose por tal: gremio, municipalidad, cooperativa, etc) se derivaban dichos créditos al Departamento Legal para iniciar el recupero judicial de cada crédito y que de estas carteras derivadas a recupero judicial no toda eran gestionadas en forma interna y directa por el banco, ya que algunas se derivaban a recupero externo, dependiendo su asignación de criterios adoptados por la gerencia comercial del banco.

    Aclaró que las carpetas de créditos a recuperar que efectivamente tramitaban en forma interna y directa desde el banco eran ingresados al Departamento Legal y se le adjudicaban los juicios que debía iniciar y tramitar según las directivas pertinentes que se le indicaban no pudiendo participar en la etapa “previa” al inicio de las causas judiciales ni en el criterio de asignación de cartera a ejecutar ni estrategias para su inicio, todo lo cual era determinado por la gerencia comercial del banco. Puso de relieve que, en cumplimiento de las directivas y condiciones establecidas por el banco, procedía a la redacción y preparación de cientos de demandas judiciales que luego eran firmadas por el Dr. Casto o eventualmente por alguno de los apoderados del banco para su posterior ingreso en tribunales. Explicó que como abogada cumplía con la tramitación de los pleitos y toda tarea específica relacionada con su profesión y que siempre actuó como abogada patrocinante de los abogados apoderados del banco o como abogada autorizada dado que era empleada y no apoderada judicial de las codemandadas, que las tareas que debía ejecutar le eran indicadas por el banco mediante uno de los abogados apoderados quien se encontraba a cargo del departamento Legal. Denunció que el horario de trabajo convenido era de lunes a viernes de 8 hs diarias que se realizaban tanto en las oficinas como asistiendo a tribunales, mediaciones etc. Precisó que en el mes de agosto del año 2010, el Gerente Comercial E.O. junto con otra persona de su confianza (Sr. J.C.B.) tomaron medidas tanto en el escritorio de la actora como en el correspondiente al Dr. Castro, aludiendo a su razón era “obras de remodelación” y que, luego del fin de semana, su escritorio no existía convirtiéndose la oficina en un gran salón, inclusive eliminándose las paredes divisorias de las oficinas. Además, relató que se instalaron otras computadoras y escritorios y nuevo personal, respondiéndole que se trataba de una nueva estructura. Dijo que comenzaron a trasladarle sus tareas a otra abogada (J.M.)

    a quien debió darle las informaciones correspondientes a los juicios que llevaba del banco Fecha de firma: 01/09/2015 demandado y que, al reclamar Firmado por: M.A.M...

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