Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 044764/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N.. CNT 44.764/2012/CA2 “TISCORNIA

CLAUDIA MÓNICA c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO N.. 13 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

Contra la sentencia que, de conformidad con lo dictaminado por el perito médico a fs. 107/111, concluyó que la actora no presenta incapacidad que pueda ser relacionada con la actividad laboral cumplida y, a consecuencia de ello,

desestimo la demanda en su totalidad, se alza la parte demandante a mérito del escrito obrante a fs. 169/171, en criterio sin razón.

Para así concluir he de destacar, en primer término, que si bien es cierto que la fuerza probatoria del dictamen pericial es una función privativa del juez, quien deberá ejercerla teniendo en cuenta la competencia del perito, los USO OFICIAL

principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, se ha dicho, con razón, que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el experto debe contar con razones muy fundadas, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, lo cual implica que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.

En tal sentido, el perito médico ha explicado con claridad, solvencia y con fundamentadas referencias a los hallazgos resultantes de los estudios clínicos y complementarios realizados, que si bien la actora presenta alteraciones anátomo-funcionales evidentes, se trata de secuelas de una enfermedad degenerativa discal y lesiones osteo-artrósicas a nivel del segmento cervical de la columna que, por la presencia de signos degenerativos en casi todos los espacios discales estudiados, no guardan relación con la actividad que relató

haber cumplido como vendedora de zapatos, movilizando y acomodando cajas,

sin que tales afirmaciones hayan sido rebatidas con otro argumento que no sea una dogmática referencia a la modificación introducida por el decreto 49/2014 al Baremo aprobado por el decreto 659/96, ni siquiera puesta a consideración del perito en oportunidad de las impugnaciones correspondientes, pero sin señalar de qué modo ello se relacionaría concretamente con las circunstancias de la causa ni cómo demostrarían el error del profesional en áreas propias de su especialidad, máxime cuando, por un lado, el baremo que invoca refiere a lesiones lumbo-sacras a las que el experto, en el caso de la demandante, no asignó siquiera incapacidad, y por otro, no se aporta argumento de peso científico alguno para desvirtuar lo señalado por el galeno en su respuesta de fs.118, en cuanto a que los esfuerzos realizados en la manipulación de objetos de peso significativo, inciden, tal como lo refiere el baremo, a nivel lumbar o lumbo-sacro, pero no en el segmento cervical.

Fuera de ello, la sola ausencia de constatación de la existencia de la afección al ingreso por ausencia de examen preocupacional carece de la relevancia que le asigna el recurrente, dado que el solo hecho de ingresar sano no supone que toda afección que un trabajador presente luego de 20 años pueda Fecha de firma: 09/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

ser atribuida al trabajo, siendo connatural a una afección degenerativa su aparición y desarrollo durante el transcurso del tiempo.

En lo que refiere a la incapacidad psicológica, es claro que si éstas han sido vinculadas a las lesiones cervicales y éstas no se relacionan con la actividad cumplida, ha de inferirse que aquellas tampoco pueden ser atribuidas a los factores de orden laboral que determinarían la responsabilidad de la aseguradora.

Por lo expuesto, he de concluir que las objeciones formuladas no logran conmover los adecuados fundamentos que sustentan el informe médico y,

por consiguiente, de la sentencia que ha hecho mérito de sus conclusiones para formular las propias, por lo que, de prosperar mi voto, los agravios deberán ser desestimados y la sentencia confirmada en cuanto descarta la existencia de incapacidad atribuible a las tareas denunciadas en la demanda.

En atención al monto económico comprometido en el proceso, y al mérito, extensión y relevancia de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, considero que los honorarios regulados en la anterior instancia resultan reducidos, por lo que en el marco de los recursos interpuestos, he de proponer que los correspondientes a la representación y patrocinio de la actora y los del perito médico, sean elevados a las sumas de $ 22.000- y $ 15,000-,

respectivamente, a valores actuales y mas el IVA, en caso de corresponder.

Las costas en esta instancia serán impuestas en el orden causado atento la falta de réplica, y los honorarios del letrado firmante de fs. 169/172 serán regulados en el 25% de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior (art. 14 de la ley 21.839), también mas el IVA.

En definitiva y por lo que antecede voto por:

  1. Confirmar el fallo de anterior grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios;

  2. Elevar los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio de la actora y los del perito médico, a las sumas de $ 22.000- y $ 15,000-, respectivamente, a valores actuales y mas el IVA, en caso de corresponder.

  3. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado;

  4. Regular los honorarios del profesional firmante de fs. 169/172 en el VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de lo que le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior, más IVA (art. 14 de la ley 21.839).

    La Dra. D.R.C. dijo:

  5. Disiento con el voto de mi colega preopinante, en cuanto propone confirmar el rechazo de la acción dispuesto en la sentencia de primera instancia.

    Es que, observo que la Sra. T. laboró durante 17 años (ingresó el 02/07/1994), hasta la fecha en que denunció a la ART demandada las patologías que dice le aquejaban (19/09/2011), como empleada en una zapatería,

    y en donde debía permanecer todo el día de pie, dentro del depósito y moviendo y acomodando cajas de zapatos, así como transportarlas a través de las escaleras para llevarlas al salón de ventas.

    R., asimismo, que la ART, reconoció que recibió denuncia del siniestro en la fecha indicada por la trabajadora, pero que rechazó el mismo porque a su parecer se estaba en presencia de una enfermedad inculpable.

    Así las cosas, en el dictamen médico presentado a fs. 107/111, el perito, luego de efectuar un análisis físico y estudiar los estudios obrantes en autos, y complementarios solicitados (resonancia magnética de raquis cervical del 23/10/2010, resonancia magnética de columna cervical del 02/09/2011,

    13/12/2011, y 15/04/2012, resonancia magnética de columna lumbo-sacra del 02/05/2011 y 20/04/2013, resonancia magnética de columna lumbar del Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión 15/04/2012, electromiograma miembros superiores e inferiores del 07/05/2011,

    29/11/2013, y 29/11/2013), dijo que:

    De los documentos médico-legales obrantes en los presentes actuados, de la secuencia de los estudios por imágenes realizados, de los estudios eléctricos y del examen clínico efectuado por el suscriptor, es posible determinar que la actora presenta alteraciones anátomo-funcionales evidentes,

    secuelas de una enfermedad degenerativa discal y lesiones osteo-artrósicas a nivel del segmento cervical de su columna

    .

    Como consecuencia de las alteraciones discales y de las características del arco posterior del conducto medular, la actora presentó un cuadro de una estrechez del conducto cervical con signos iniciales de una lesión medular (mielomalacia). A pesar de las intervenciones quirúrgicas realizadas, por vía anterior y posterior efectuadas para descomprimir el segmento C5-C6, la actora presenta en la actualidad signos de compromiso neurológico

    .

    En el caso que nos ocupa, la presencia de signos degenerativos en casi todos los espacios discales estudiados, permite deducir que las secuelas que padece la actora, no guardan relación causal con la actividad física efectuada durante la prestación laboral

    Es importante aclarar, que cualquier actividad laborativa, en tanto en sus funciones como vendedora de calzados o como ama de casa, puede aumentar la signo-sintomatología de la enfermedad degenerativa que padece

    .

    Con respecto al sector lumbar, la actora presenta una enfermedad degenerativa discal, con discretos signos de protusiones, coincidentes con los resultados del examen clínico y de los estudios eléctricos y por imágenes realizados. Esta afección no tiene relación causal con los esfuerzos referidos por la actora en su actividad laborativa

    .

    Los...

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