Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Mayo de 2019, expediente CAF 027785/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 27.785/2014/CA1, “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].

En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/

daños y perjuicios”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.O.T. promovió demanda contra la Procuración General de la Nación (PGN) con el objeto de obtener una indemnización a raíz los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de “la detención y procesamiento padecido […], en mérito a una acción penal que se considera ilegítima y debió ser dejada sin efecto, pues se ha basado en hechos falsos y contradictorios […] importando la actuación judicial una verdadera mala praxis” (fs. 1/9).

  2. La sentencia de primera instancia declaró “prescripta la acción y en consecuencia [rechazó] la demanda”, con costas (fs. 211/216), sobre la base de las siguientes consideraciones:

    (i) el plazo de prescripción aplicable es el que preveía el artículo 4037 del Código Civil (ley vigente al momento de los hechos) y “corre desde que el evento causante del daño se produce y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tomado conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas”; (ii) dado que el actor tomó conocimiento de su sobreseimiento el 19 de noviembre de 2009 y que la demanda fue interpuesta el 10 de junio de 2014, ha transcurrido íntegramente aquel plazo y debe declararse “prescripta la presente acción”; Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #21001598#234790761#20190522170007686 (iii) “sin perjuicio de entender que lo manifestado […] resulta suficiente para proceder al rechazo de la pretensión […], la solución no variaría en el supuesto de considerar el fondo de la cuestión”; (iv) la absolución o el sobreseimiento posterior del procesado no convierte en ilegítima a la prisión preventiva dispuesta en el curso de un proceso, pues “sólo debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes al caso”; (v) la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente fundado o arbitrario; (vi) no se vislumbra que en la causa penal nº 10.229/2000 seguida contra el actor haya existido arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el procedimiento penal; (vii) el actor no expuso dónde se habría configurado la irregularidad en la actuación de los órganos jurisdiccionales.

  3. El actor apeló la sentencia (fs. 217), expresó agravios (fs.225/233) y la Procuración General de la Nación presentó su réplica (fs.

    235/241).

    Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) el certificado expedido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5 mediante el cual se informó que el sobreseimiento se había dictado el 16 de noviembre de 2009 y notificado a la Defensoría Oficial el día 19 de ese mismo mes y año, “se encuentra notificado al actor en forma fehaciente, PERO ESTA PARTE DESCONOCE EN ABSOLUTO la supuesta certeza de que se le haya notificado a su defensora, aspecto que sólo puede ser probado por las constancias de la causa penal”; Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #21001598#234790761#20190522170007686 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF 27.785/2014/CA1, “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].

    (ii) “el actor en momento alguno fue notificado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR