Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Mayo de 2019, expediente CAF 027785/2014/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF 27.785/2014/CA1, “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].
En Buenos Aires, a los días del mes de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/
daños y perjuicios”, El juez R.E.F. dijo:
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El señor J.O.T. promovió demanda contra la Procuración General de la Nación (PGN) con el objeto de obtener una indemnización a raíz los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de “la detención y procesamiento padecido […], en mérito a una acción penal que se considera ilegítima y debió ser dejada sin efecto, pues se ha basado en hechos falsos y contradictorios […] importando la actuación judicial una verdadera mala praxis” (fs. 1/9).
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La sentencia de primera instancia declaró “prescripta la acción y en consecuencia [rechazó] la demanda”, con costas (fs. 211/216), sobre la base de las siguientes consideraciones:
(i) el plazo de prescripción aplicable es el que preveía el artículo 4037 del Código Civil (ley vigente al momento de los hechos) y “corre desde que el evento causante del daño se produce y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tomado conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas”; (ii) dado que el actor tomó conocimiento de su sobreseimiento el 19 de noviembre de 2009 y que la demanda fue interpuesta el 10 de junio de 2014, ha transcurrido íntegramente aquel plazo y debe declararse “prescripta la presente acción”; Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #21001598#234790761#20190522170007686 (iii) “sin perjuicio de entender que lo manifestado […] resulta suficiente para proceder al rechazo de la pretensión […], la solución no variaría en el supuesto de considerar el fondo de la cuestión”; (iv) la absolución o el sobreseimiento posterior del procesado no convierte en ilegítima a la prisión preventiva dispuesta en el curso de un proceso, pues “sólo debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes al caso”; (v) la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino sólo cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente fundado o arbitrario; (vi) no se vislumbra que en la causa penal nº 10.229/2000 seguida contra el actor haya existido arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta en el procedimiento penal; (vii) el actor no expuso dónde se habría configurado la irregularidad en la actuación de los órganos jurisdiccionales.
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El actor apeló la sentencia (fs. 217), expresó agravios (fs.225/233) y la Procuración General de la Nación presentó su réplica (fs.
235/241).
Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:
(i) el certificado expedido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 5 mediante el cual se informó que el sobreseimiento se había dictado el 16 de noviembre de 2009 y notificado a la Defensoría Oficial el día 19 de ese mismo mes y año, “se encuentra notificado al actor en forma fehaciente, PERO ESTA PARTE DESCONOCE EN ABSOLUTO la supuesta certeza de que se le haya notificado a su defensora, aspecto que sólo puede ser probado por las constancias de la causa penal”; Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #21001598#234790761#20190522170007686 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa CAF 27.785/2014/CA1, “T., J.O. c/ EN – Procuración General de la Nación s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 9].
(ii) “el actor en momento alguno fue notificado por la...
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