Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 014923/2011/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14923 / 2011
TIRONE SERGIO RAUL Y OTROS c/ SAUSALITO CLUB S.A.
s/ORDINARIO
Buenos Aires, 03 de Junio de 2019.-
Y VISTOS:
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) El perito ingeniero agrónomo, E.F.C.,
peticionó, a fs. 1724, la declaración de caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto por el letrado de la parte actora, Dr. Arnaldo M.
Gusella, en fs. 1719, de fecha 15.02.18, contra la regulación de honorarios practicada a su favor en fs. 1710/11.
Corrido el traslado de ley mediante la cedula electrónica N°
18000021279999, el recurrente guardó silencio.
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) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.
Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,
siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).
El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta S. A, 15.04.05, “Svelitza, J.c.M.,
E. y otro s/ ejecutivo”).
Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de Fecha de firma: 03/06/2019
Alta en sistema: 15/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23026666#234747289#20190603114914026
las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta S., 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/
Felixzannol s/ inc. apelación”; íd., S. E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas S.A.”; íd., S. D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).
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) Sobre tales premisas, cabe puntualizar que de las constancias objetivas de esta causa se desprende que en fs. 1710/11 y...
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