Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Abril de 2021, expediente CAF 013882/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13882/2020 TIRITEX SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 11/3/21, que rechazó la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a los organismos demandados que se abstuvieran de exigir el estado de “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), permitiendo precautoriamente la oficialización de los despachos de importación, liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de la solicitud 20001SIMI312124W.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta que la declaración en cuestión había sido oficializada el 22/9/20, y se mantuvo observada por la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externo desde el 23/9/20.Por otro lado, mencionó que, en oportunidad de presentar el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó y acreditó que tal observación obedecía a que la declaración se encontraba en análisis con el requerimiento cursado a la empresa importadora en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17 y sus modificaciones, el 14/10/20; al cual la parte actora acreditó haber dado respuesta el 23/10/20. Finalmente ponderó que, al presentar su informe previo, la DGA había informado que la solicitud se encontraba en estado “BAJA ART. 6” desde el 12/11/20.

    En ese contexto, el magistrado concluyó en que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar. Ello así, dado que no podía considerarse que, a la fecha, la declaración se mantuviese observada sin que se explicitare el motivo, habida cuenta que se había brindado una respuesta a su respecto al decidirse el estado de baja,

    conforme lo previsto en el art. 6° de laresolución 523-E/17.Por otra parte, remarcó

    que la discusión acerca de si se proporcionó, o no, total y efectivamente la documentación exigida a los fines de conceder la autorización para la importación,

    debía ser planteada en el marco recursivo pertinente.

  2. ) Que, en lo sustancial, la actora...

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