Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 067999/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 67999/2015 TIRASSO, R.J. c/ PEREZ, M.W. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de marzo de 2019 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la alzada a los fines de conocer sobre el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 235, contra la resolución obrante a fs. 234, que decretó de oficio, perimida la instancia en estas actuaciones.-

Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

Ante lo argumentado por el incidentista cabe señalar, que entiende esta alzada que la solicitud de que se saquen los autos de paralizados, carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal.-

Debe señalarse que no se trata de un petición concreta, y que, en su caso la interesada debió arbitrar los medios necesarios agotando los recursos pertinentes y en tiempo oportuno, para lograr la continuación del trámite a los fines de evitar el efecto no querido de la caducidad de la instancia.-

Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: VERON B.A...

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