Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Agosto de 2022, expediente CNT 020152/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 20152/2018CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51015

AUTOS: “TIRAO, MIGUEL ANGEL C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA SA S/

JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 60)

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en fecha 1/4/2022 mediante la cual la Sra.

    magistrada de la anterior instancia declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 4/7/2022. La Sra. jueza a quo desestimó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria, recurso que mereció réplica de la contraria en fecha 12/4/2022.

  2. ) En primer término, dado el cuestionamiento que formula la parte demandada respecto a la concesión del recurso de apelación en análisis, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs.

    278/279).

    Desde esta perspectiva es dable señalar que la norma del artículo 498

    inciso 6 CPCCN establece la apelabilidad de la sentencia definitiva y que dado que la resolución judicial que declara la caducidad de instancia pone fin al proceso, como tal,

    es equiparable a los fines recursivos a ese tipo de pronunciamiento.

    En consecuencia, por las razones expuestas, el tribunal considera que el recurso en análisis resultó bien concedido.

  3. ) Sentado lo anterior y entrando en el análisis de la cuestión planteada,

    esta Sala entiende que la sentencia de grado debe ser confirmada.

    En efecto, la Sra. jueza de grado admitió la caducidad de instancia pretendida por la parte demandada. Para así decidir consideró que había transcurrido en exceso el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N. entre la última actuación formulada por el demandante con el fin de impulsar el procedimiento y el pedido de caducidad instado por la accionada.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por...

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