Tipos culposos

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Tipos culposos
Sumario
§1.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Causa N° 11.411
(Registro de Presidencia Nº 40.437) caratulada “F. L., R. L. s/ Recurso de Casación”, rta.
23 de marzo 2010. Invalidez de imputación de d elito culposo ante desconexión entre el
resultado y la infracción al deber de cuidado.
§2.- CNCRIM Y CORREC, Causa “M., A. y otros s/Homicidio culposo...”, rta. 10 de junio
2010. Fuente El Dial. Homicidio culposo. Muerte del feto durante el nacimiento. Ausencia de
anestesista en el hospital en el momento en que debió practicarse la cesárea de urgencia.
Responsabilidad del Director del Hospital, Jefe de la División Anestesia y Jefe d el
Departamento de Urgencias. Posición de garantes.
§3.- CNCRIM Y CORREC, causa "Matellan, Rodolfo s/procesamiento", rta. 27 de
octubre 2008. Fuente El Dial. Homicidio culposo. Peatón e mbestido po r co lectivo d e línea.
Cruce del p eatón a veloz carrera por la esquina, en el mo mento en qu e el semáforo cambiaba
la señal lumínica de ro jo a verde. Autopuesta en peligro de la víctima. Imposibilidad del
imputado de prever lo que ocurría, de dominar el curso de los hechos y de evitar el luctuoso
desenlace. Absoluta observancia de los reglamentos y normas viales.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa nro. 663
(Registro de Presidencia 5555) caratulada “C., T. s/ recurso de casación”, rta. 3 de abril
2001. Delito culposo (principio de confianza).
§5.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, expte. 25/2000, causa
“Gonzalez ,Carlos Alberto s/ recurso de Casación”, rta. 18 de octubre 2001. Figura
culposa. Los lo cales bailables no importan per se un á mbito de riesgo que apareje graves
posibilidades de accidentes.
§6.- CNCRIM Y CORREC, causa "Lazarte, Walter Manuel", rta. 15 de noviembre 2007.
"Guardatren". Conducta o misiva. Posición de garante. Autopuesta en peligro de la víctima
quien se arroja del tren en movimiento. Concurrencia de la víctima en la producción del
resultado. Ausencia de nexo de evitación entre la conducta debida y el resultado. Fuente El
Dial.
§7.- Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa N°
23.726, caratulada "F., R. L. s/ recurso de Casación", rta. 3 de abril 2008. No existe
responsabilidad de la víctima en e l hecho culposo, si la conducta negligente de esta no insidió
en el obrar negligente del imputado que había vilado el deber de cuidado establecido. El
tránsito es u na actividad en la qu e rige el principio de confianza. Necesaria conexión entre la
antinormatividad de la condu cta y el resultado. No existe en el d erecho penal la compensación
de culpas.
§8.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa Nº
36.717 caratulada “P., M. Á. s/ recurso de casación”, rta. 15 de octubre 2009. Rechazo d e
obstaculización del nexo causal de la muerte de la víctima con la acción del imputado (no se
probó otra causa concomitante).
§9.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, causa número
5.465 (Registro de Presidencia número 20.512), caratulada “R., D. s/recurso de casación”,
rta. 19 de febrero 2008. Lesiones culposas provocadas por co nductor de transporte público al
arrancar con la puerta abierta. Descarte de la culpa de la víctima.
§10.- Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa
Nº 27.795 caratulada “S., Eduardo Alexis s/ Recurso de Casación”, rta. 8 de septiembre
2009. Homicidio culposo, exclusión de culpa de la víctima. El conducto d ebe estar a tento a lo
ordinario y a lo extraordinario.
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§11.- Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, "Bomben, Darío Fernando
p.s.a. de lesiones culposas -Recurso de Casación-" (Expte. "B", 12/99), rta. 1 de
septiembre 2000. Lesiones culposas. Automóvil de los padres y responsabilidad del hijo que
conduce, deslinde de responsabilidad en quien conduce. Versari in re illicita.
§1.- Invalidez de imputación de delito culposo ante desconexión entre el resultado y la
infracción al deber de cuidado.
“Resulta consabido que la estructura del tipo imprudente reconoce como elementos a
corroborar: (i) la violación al deber objetivo de cuidado; (ii) el resultado lesivo; (iii) el nexo de
determinación causal entre los dos elementos anteriores (o nexo de imputación).
“En consecuencia, es una exigencia del tipo que la acción del sujeto –genéricamente
denominada imprudente- abarque el resultado producido, puesto que la voluntad del sujeto no
se dirige a la consecución de ese resultado, por cuya razón la relación de causalidad que liga
acción y resultado –y que debe existir siempre- se integra en el tipo (Cfr. Cerezo Mir, Curso de
Derecho Penal Español, II, 6ta. Edición, Tecnos, Madrid, pág. 168).
“La relación de causalidad entre la acción imprudente y el resultado plantea dificultades
probatorias en general en los tratamientos médico-sanitarios, dada la propia naturaleza de la
medicina, ciencia inexacta y conjetural en muchos aspectos.
“El caso que nos ocupa no es ajeno a esta problemática desde que la referida técnica de
Swenson no sólo no se halla prohibida, tal como así se reconoce en la sentencia, sino que
además suele ser de práctica en numerosas patologías, incluso –para algunos casos- con
reconocido éxito (vgr. Miyamoto MS. Hirschsprung disease in adults: report of a case and
review of literature. J Nippon Med Sch 2005; 72:113-20; Informe del servicio cirugía general
del Hospital Adventista Del P lata, Kaymakcioglu N. Role of anorectal myectomy in the
treatment of short segment Hirschsprung’s disease in young adults. Int Surg 2005; 90:109-12,
entre otros).
(…)
“…no hay dudas acerca que el fallecimiento del Sr. L. aconteció a raíz de una insuficiencia
multiorgánica por sepsis preexistente, coincidiendo en esto todos los profesionales
intervinientes, tanto así los peritos actuantes como el informe del protocolo de autopsia.
“De modo tal que, en punto a evaluar la adecuación típica al ilícito penal en trato, carece de
relevancia si la técnica de abordaje quirúrgico utilizada es más eficiente que aquella que en su
caso recomendaran los expertos oficiales, toda vez que el luctuoso desenlace -a esa altura- era
de cualquier modo inevitable dado el avance del cuadro de sepsis generalizada, y, prueba de
ello es la casi inmediata defunción tras el acto quirúrgico cuestionado.
“Por lo demás, ni los profesionales médicos que evaluaran esa actuación, ni tampoco la opinión
razonada del tribunal, han efectuado consideraciones que incluyan a este acto médico como
determinante del deceso.
“En consecuencia, no encuentro posibilidad de ligar, a diferencia del criterio seguido por la
acusación y así recogido en la sentencia, la eventual infracción a la debida diligencia que
impone el ejercicio profesional (a raíz del acto quirúrgico del 10/07/2002) como causalmente
determinante del resultado lesivo concretado, y por tanto esta acción, definida conceptualmente
en términos de imprudencia no puede ser imputada al tipo objetivo en trato.
(…)

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