Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2021, expediente CAF 038405/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38405/2019 TIPOITI SATIC c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 207/8 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo a la actora por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, en la presente causa,

    en los términos de la ley 27.260, con costas.

    Asimismo, señaló que le correspondía la condonación que dicho ordenamiento prevé una vez cumplidos y constatados por el organismo fiscal los restantes requisitos y condiciones establecidos por la normativa.

  2. ) Que, a fs. 212 apeló la actora y expresó agravios a fs. 213/222, que fueron contestados a fs. 240/251.

    Se agravia en cuanto el Tribunal Fiscal no hizo lugar a la condonación solicitada y no consideró que su parte ya había cumplido con todos los requisitos exigidos para su procedencia.

    Por lo expuesto, solicita que se declare la condonación de la sanción y se impongan las costas en el orden causado.

    A fs. 228/30 se agravia de los honorarios regulados a los profesionales del Fisco Nacional, por considerarlos altos.

    Por su parte, el perito contador designado por el Fisco apela los honorarios que le regularon a fs. 226 y vta. por bajos, y arguye en tal sentido que no le corresponde la reducción del 50% de los emolumentos dispuesta por el art.

    15, inc. b, de la RG 3920.

  3. ) Que, mediante la ley 27.260, a cuyo régimen se acogió la actora, se estableció la regularización de las deudas por obligaciones tributarias vencidas al 31 de mayo de 2016, y de condonación de intereses y multas, en los supuestos allí

    previstos.

    A tales fines, y en cuanto aquí interesa, su artículo 53 dispuso que quedaban incluidas en el referido régimen las obligaciones que se encontraran en curso de discusión administrativa o fueran objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, en tanto el demandado se allanara incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desistiera y renunciara a toda acción y derecho,

    incluso de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

    Por su parte, el art. 55 estableció, con alcance general, la condonación de las multas previstas en la ley 11.683 y sus intereses para los sujetos que se Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR