Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 30 de Mayo de 2011, expediente 3.834/10

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3155

Corrientes, treinta de mayo de dos mil once.

Vistos: Estos autos: “Tipoití S.A.T.I.C. c/ Ministerio de Economía –

Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Acción Declarativa (Ordinario), expediente N° 3.834/10 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 211 la Dra. M.G.M., invocando representación de la demandada, con patrocinio letrado, interpone recurso de apelación contra la resolución de fojas 207/209 vuelta por la que el juez a-quo hizo lugar a la pretensión articulada por la actora declarando la nulidad de todo lo actuado por la profesional citada y por el Dr. P.M.Z., con costas a la demandada.

Funda el recurso a fojas 225/231 vuelta manifestando que la resolución recurrida adolece de graves vicios en su fundamentación,

utilizando afirmaciones dogmáticas y omitiendo considerar cuestiones esenciales alegadas por su parte lo que la torna arbitraria. Señala que se USO OFICIAL

desconocieron derechos de fondo por un estricto apego a formalidades procesales.

Niega que haya vencido con creces el plazo de cuarenta días para ratificar la gestión realizada por los profesionales intervinientes; que para así

decidir el juez a-quo había obviado meritar que la A.F.I.P. designó

temporalmente a los profesionales citados para ejercer la representación del Estado Nacional a través de Disposiciones N° 636/99 y 138/00 que los facultaba para actuar en juicio como representantes del Fisco Nacional; que dichos actos apoderativos fueron publicados en el Boletín Oficial en fechas 01/10/99 y 12/10/00, confiriendo a los profesionales intervinientes legitimación procesal. Dice que tampoco consideró que se halla agregada la debida ratificación de la gestión para obrar mediante la Disposición S.S.L. N°

44 de fecha 04/07/03 –fojas 82/84- por lo que los actos celebrados por su parte, al hallarse dentro de los cuarenta días que tenía para la ratificación,

vencían el 14/08/03 por lo que son –aduce- procesalmente eficaces.

Refiere a una opinión de M. –en relación a la reforma del Art. 48

C.P.C.yC.N.- en la que manifiesta que el excesivo reglamentarismo termina frustrando la utilización de un mecanismo que puede ser primordial para la defensa de los derechos. Cita jurisprudencia según las cual se ha admitido la acreditación de personería y ratificación de todo lo actuado por la gestora en un caso en que el otorgamiento del poder se produjo antes del vencimiento del plazo de 40 días –previsto por el Art. 48 de la ley adjetiva- no obstante que su presentación en autos se había producido con posterioridad. Si la ratificación se produce fuera del juicio y antes del vencimiento...

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