Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CIV 008158/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 8158/2016 (J. 45)

Tipliski, J.A. c.M.G., E.G. y otros s.

daños y perjuicios

Buenos Aires, mayo 15 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución en crisis rechazó el pedido de L.A.R. –tercero que interviene en el proceso a raíz de la citación de la aseguradora-, de convocar en los términos del art. 94 del Código Procesal a J.G.S..

    Las quejas se expresaron a fs. 216/218 y fueron respondidas a fs. 220/221.

    El pedido fue rechazado porque quien lo realiza tiene, a su vez, la calidad de tercero citado. El apelante insiste en su pretensión y afirma que se encontraba legitimado para ser demandado por la accionante de manera que en razón del art. 90 podría actuar como litisconsorte con las mismas facultades procesales que las partes. Por otra parte sostiene que por tratarse de un choque en cadena la controversia es común.

  2. En primer lugar se destaca que la intervención del apelante en este proceso ha sido causada por la citación como tercero formulada por uno de los demandados. Su actuación en tal calidad, no se modifica porque el actor hubiese podido dirigir su demanda también contra él, porque de hecho no lo hizo y por tratarse de un eventual litisconsorcio facultativo, no estaba obligado a adoptar ese temperamento.

    De ahí que no puede soslayarse en el estudio de la cuestión, la calidad de tercero que reviste el recurrente. Siendo así, no le asiste la facultad de pedir la intervención coactiva de otro tercero, con fundamento en que la controversia es también común con éste, pues tal petición es resorte exclusivo de las partes originarias Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #28057027#206296056#20180515114242093 (Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, E.. Astrea, Buenos Aires, 2001, 2ª edición actualizada y ampliada, T° 1, pág. 365, núm. 4; L., S.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena I.

    Highton y B.A.A., E.. H., Buenos Aires, 2004, T°

    2, pág. 402, núm. 3, esta sala...

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