Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 021140/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

21140/2019

TINTILAY, Z.O.D. VALLE c/ ORTELLADO, NANCY

LILIANA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2022.- LJM/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación operada mediante la cédula electrónica en fecha 02/05/2022, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a la carga establecida por el art. 259 del CPCC, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en el auto del 02/05/2022, declárase desierto el recurso interpuesto el 20/04/2021, concedido en fecha 22/04/2021,

    contra la sentencia, a su respecto.

  2. En consecuencia, únicamente resta tratar el recurso interpuesto por la citada en garantía 22/04/2021 contra la sentencia de fecha 12/04/2021, concedido libremente en el primer párrafo del auto del 26/04/2021.

    Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/ Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.

  3. En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.

    Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma...

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