Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Julio de 2019, expediente COM 041981/2001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 41981/2001 - TINTEX S.A.C.I.I.F. Y A. s/QUIEBRA Juzgado N° 24 - Secretaría N° 47 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 4173/4174 fueron regulados los honorarios de los profesionales intervinientes en estas actuaciones, tanto por los trabajos efectuados en el concurso preventivo como por las efectuadas en la etapa falencial.

  2. La LCQ 266, segundo párrafo, establece que en el concurso preventivo las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de S..

    Así, para revisar los emolumentos correspondientes a la etapa concursal, se tendrán en consideración los trabajos efectivamente cumplidos (CNCom. S. B in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96)

    ponderando asimismo que, con relación a la base regulatoria, si bien la normativa dispone que debe calcularse sobre el activo prudencialmente estimado (arts. 39 y 266 LCQ), lo cierto es que cuando ese activo ha sido realizado como derivación de la posterior quiebra del deudor, como ocurre en la especie, corresponde tener como pauta sólo el valor real Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA #22238473#239539225#20190806120022806 emergente de su liquidación (CNCom. S. D in re “Supercauch S.R.L.

    s/ quiebra” del 18/07/2014).

    En lo que respecta al proceso falencial, la LCQ 267 prescribe que el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

  3. Por todo lo expuesto, respetando las proporciones y porcentajes aplicados por esta S., bien que con otra composición, en la anterior distribución de fondos (CNCom. S. B in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)"

    del 26.09.08):

    i) Por la etapa concursal:

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman por el sentido del recurso –apelación por bajos- en doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 255.000) los estipendios de cada uno de los letrados apoderados de la concursada, E.M. y H.M.M.P. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    ii) Por la etapa falencial:

    En atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados, se reducen a un millón...

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