Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 018763/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18763/2023

(Juzg. Nº 24)

AUTOS: “TINTE, SILVINA ESTELA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 11 de julio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La accionante cuestiona la decisión adoptada por el magistrado de grado quien consideró que el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Médica nº 10 no satisfacía las prescripciones del art. 116 de la LO. Afirma que se ha violentado su derecho de defensa en juicio, que debió

procederse a la producción de prueba y que la ley 27.348

resulta inconstitucional.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar la modificación, en lo sustancial, de lo decidido en primera instancia: las normas legales vigentes imponen a la víctima, que pretende impugnar lo decidido por las Comisiones Médicas, realizar una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que el apelante considerada equivocada (conf. art. 116 LO, acta 2669/18 CNTr) siendo esta una condición imperativa para que su recurso procesal resulte viable.

Cabe recordar, en tal sentido, que los recursos son los actos procesales en cuya virtud, quien se considera agraviado por una decisión judicial, pide que un órgano superior al que la dictó lo reforme, modifique, amplíe o anule. La figura que Fecha de firma: 12/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

nos ocupa reconoce distintas finalidades pues: a) permite subsanar equívocos del juzgador: el proceso, en cuanto conjunto de actos jurídicos producidos por los sujetos del mismo, es obra del hombre y como tal está expuesto al error, si quien incurre en el equívoco es el juzgador, la corrección se ejercita mediante un recurso cuya promoción es un derecho subjetivo de los litigantes y no un deber y b) sirve como instrumento de política judicial, autorizando a los jueces superiores a controlar determinados aspectos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR