Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente P 70074

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Junín, en lo que interesa destacar, condenó a G.O.T. a la pena única de un año y un mes de prisión a cumplir, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo- hecho de la presente causa- y hurto -hecho de la causa Nº 17565 registro del Juzgado Criminal y Correccional nº 3 de Junín. A.. 162, 164, 55 y 58 del Código de Procedimiento Penal (fs. 230/ 234).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad la señora defensora particular (fs. 255/ 256 vta.).

Denuncia la violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 431 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

La defensa afirma que el Tribunal “a quo” ha omitido tratar una atenuante -ausencia de provecho ilícito por permitir la recuperación de lo sustraído-; una agravante -implicaría doble agravamiento computar el antecedente registrado ante el dictado de pena única y revocatoria de la condicionalidad-.

Por otra parte, afirma que carecen de entidad los elementos probatorios utilizados para dividir la confesión de su defendido.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Emitiré mi dictamen invirtiendo el orden de los agravios.

Así, y respecto de la preterición de una agravante, contrariamente a lo argüido, el pronunciamiento impugnado no evidencia tal irregularidad constitucional. En efecto, a fs. 232 vta. la Cámara da respuesta expresa al cuestionamiento, sin perjuicio de la amplitud con que lo haya hecho, cuestión ésta ajena al remedio en tratamiento. (conf. P.75.313 sentencia del 17 de mayo de 2000).

También resulta ajena la alegada violación de las normas probatorias, del derecho de defensa y del principio de duda, materias propias del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. P.62.818 sentencia del 4 de mayo de 1999).

Por último, y en punto a la atenuante no computada, señalo que el recurrente al expresar agravios (ver fs. 219vta. /220), se limita a enunciar que la recuperación de lo sustraído debe meritarse en tal sentido, sin darle entidad imputativa a su argumentación. Al respecto tiene dicho V.E. (causa P.65.512 sentencia del 29 de diciembre de 1999) que: “...los planteos de naturaleza sólo argumental no revisten jerarquía de cuestiones...”. No ha existido pues en el caso “sub examen” la omisión de tratamiento denunciada. Media improcedencia.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo...

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