Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 008286/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 8286/11 S.I. “TIMPANO JUAN JOSE y otro c/ Claro AMX Argentina S.A.

s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 11 Secretaría Nº 22 Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por AMX Argentina S.A. a

fs. 918/921, contra la resolución de fs. 917, y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada solicita revocatoria in extremis respecto de la

    resolución dictada el día 12 de abril de 2018. En su presentación, sostiene que la sentencia

    de esta Cámara no era clara en relación a si hacía lugar o no a la exclusión de cobertura

    planteada por la compañía de seguros citada por su parte y que al aclarar el fallo se omitió

    brindar los fundamentos por los cuales se haría lugar a la exclusión de cobertura. Alega que

    de la transcripción del fallo surge, sin lugar a dudas, que no se hizo análisis alguno de las

    cuestiones planteadas por las partes que permitan llegar a tal conclusión.

    Menciona que en el considerando 10 de la sentencia, cuya aclaratoria se

    requirió, no existe argumento alguno que permita llegar a la resolución a la cual se arribó,

    pues no se analizó la contestación a la exclusión de cobertura efectuada por su parte; no se

    analizaron las constancias del rechazo del siniestro y no se expusieron los argumentos que

    fundamentaron su decisión. Finalmente, solicita que se revoque por contrario imperio la

    resolución del 12 de abril de 2018, y que se proceda a expedirse sobre los fundamentos que

    se omitieron considerar al dictar la sentencia del 28 de marzo de 2018.

  2. El recurso de revocatoria previsto por el art. 238 del Código Procesal se

    circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la

    Sala, resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, porque mediante su

    dictado el Tribunal agota su jurisdicción. Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de

    la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una

    variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis”, concebido como último

    recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16001491#204166159#20180504123532353 mediando un evidente error de hecho (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en Civil, Sala

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